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Fecha de publicación: 05/05/2022
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien mueble denominado “San Sebastián auxiliado por un ángel”

Aprueban la actualización del Proyecto Educativo Regional del Callao al 2036

ORDENANZA REGIONAL Nº 001

Callao, 30 de marzo de 2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL

CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 30 de marzo de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 13º establece: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. (…).”, asimismo, en el Artículo 14º de la referida norma, dispone: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. (…)”;

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros;

Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, el inciso a) del Artículo 47 de la mencionada Ley sobre funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, refiere que es función del Gobierno Regional: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.”;

Que, a través del Artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 000018 de fecha 04 de julio de 2011, se aprueba el Plan Educativo Regional 2010 – 2023 formulado por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte;

Que, mediante Ley Nº 28044 publicada el 29 de julio de 2003 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley General de Educación, la misma que tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; que de acuerdo al Artículo 7 de la referida Ley, define al Proyecto Educativo Nacional como: “(…) el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011 – 2012 – ED publicado el 07 de julio de 2012 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación;

Que, el Artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, con relación al objeto y ámbito de aplicación, señala: “El presente Reglamento desarrolla las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que establece los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano y regula las atribuciones y obligaciones del Estado, así como los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas bajo los alcances de la Ley, dentro del territorio nacional, en los diferentes niveles de gobierno, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009 – 2016 – MINEDU publicado el 24 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011 – 2012 – ED; precisando que se modifica los Artículos 141, 142, 146, 147 y 153 y se incorpora la Única Disposición Complementaria Transitoria al referido Reglamento;

Que, el literal a) del Artículo 147 sobre Organización de la Dirección Regional de Educación del referido Reglamento, señala que es responsable de: “Proponer el Proyecto Educativo Regional (PER) al Gobierno Regional para su aprobación y posterior implementación, considerando las iniciativas presentadas por el Consejo Participativo Regional de Educación.”;

Que, asimismo, el literal a) del Artículo 149 del Reglamento antes señalado, refiere que es función del Consejo Participativo Regional de Educación: “Canalizar la participación de la sociedad organizada a nivel regional, en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, en el marco del Proyecto Educativo Nacional.”;

Que, el Artículo 151 del Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, define el Proyecto Educativo Regional como: “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada.”;

Que, igual forma, el Artículo 152 del citado Reglamento, con relación a la Gestión del Proyecto Educativo Regional, establece: “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009 – 2020 – MINEDU publicado el 29 de julio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”;

Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009 – 2020 – MINEDU, resuelve: “Aprobar el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, elaborado por el Consejo Nacional de Educación por encargo del Ministerio de Educación, como actualización del desarrollo de la Política de Estado referida a Educación, cuyo texto se encuentra en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.”;

Que, asimismo, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo, dispone: “El “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena” orienta el desarrollo de nuestra educación a nivel nacional, regional y local por parte de todas las entidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable.”;

Que, de igual forma, el Artículo 4 del Decreto Supremo antes señalado, prevé: “Los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Educación y en el marco de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que su quehacer contribuya al desarrollo e implementación del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”.”;

Que, en concordancia a lo previsto en las normas antes indicadas, la Dirección Regional de Educación del Callao, a través del Informe Nº 378 – 2021 – DREC – DIR – DGI de fecha 14 de diciembre de 2021, remite la actualización del Proyecto Educativo Regional Callao al 2036, el mismo que, posteriormente es renovado y derivado mediante el Informe Nº 017 – 2022 – DREC – DIR – DGI de fecha 10 de enero de 2022;

Que, dicho Proyecto Educativo, cuenta con el pronunciamiento de la Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación del Callao, el cual, a través del Informe Nº 0011 – 2022 – DREC – DGI de fecha 10 de enero de 2022, señala que: “Se ha tomado en cuenta, las normatividad vigente; en especial, el Artículo 151º del Decreto Supremo Nº 011 – 2012 – ED, Reglamento de la Ley General de Educación Nº 28044; que señala que el Proyecto Educativo Regional (PER) es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora, en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada. Concluir que la DRE Callao, ha culminado con el proceso de actualización del PER CALLAO, documento de gestión regional denominado PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DEL CALLAO, AL 2036.”;

Que, asimismo, la Dirección Regional de Educación del Callao, señala: “EL PER CALLAO AL 2036, contiene las Políticas educativas a implementar en la Región Callao, delineando la ruta a seguir hasta el año 2036. (…) En tal sentido, la DRE Callao, ya puede solicitar la aprobación de este importante documento de gestión al Gobierno Regional del Callao.”;

Que, a través del Informe Nº 015 – 2022 –GRC – GRECYD de fecha 03 de febrero de 2022, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, comunica a la Gerencia General Regional, que la actualización del Proyecto Educativo Regional del Callao al 2036 remitido por la Dirección Regional de Educación del Callao, ha sido evaluado por el área técnica y legal de la mencionada Gerencia Regional, asimismo, señala que corresponde se realicen las acciones administrativas correspondientes con la finalidad de que el mencionado Proyecto Educativo obtenga su aprobación;

Que, mediante Memorándum Nº 951 – 2022 – GRC / GRPPAT de fecha 16 de febrero de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, refiere entre otros que, a través del Memorándum Nº 006 – 2022 – GRC / GRPPAT – OPT de fecha 15 de febrero de 2022, la Oficina de Presupuesto y Tributación señala que, dicho expediente no considera documentos en materia presupuestaria, por lo que no le compete emitir opinión. Asimismo, que a través del Informe Nº 084 – 2022 – GRC / GRPPAT / OP de fecha 16 de febrero de 2022, la Oficina de Planificación , remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomienda que, una vez aprobado el Proyecto Educativo Regional del Callao al 2036, se la vincule o la incorpore a una actividad operativa en el Plan Operativo Institucional 2022, articulándolo a una acción y objetivo estratégico del Plan Estratégico Institucional vigente, a fin de dar seguimiento y evaluación a las acciones del proyecto en mención;

Que, a través del Informe Nº 182 – 2022 – GRC / GAJ de fecha 22 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, señalando: “Por lo expuesto, el Proyecto Educativo Regional del Callao al 2036, ha sido materia de pronunciamientos por las áreas competentes, siendo que la propuesta y elaboración se encuentra acorde con las funciones previstas en la normatividad antes señalada; siendo que los fundamentos esgrimidos en el presente informe, se realizan en el marco de aplicación del Principio de Presunción de Veracidad y a los fundamentos y documentos acompañados en el expediente por las áreas responsables; razón por la que en atención al Principio de Veracidad establecido en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, y a lo señalado en el numeral 7), del artículo 41º del Nuevo Texto Único Ordenado del Gobierno Regional del Callao, se procede a visar el proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba la actualización del Proyecto Educativo Regional del Callao al 2036; elaborado y remitido por la Dirección Regional de Educación del Callao; lo que es puesto a consideración del superior jerárquico para los fines correspondientes”;

Que, estando a lo manifestado precedentemente, se observa que el Proyecto Educativo Regional del Callao al 2036, remitido por la Dirección Regional de Educación del Callao, ha sido elaborado en el marco del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009 – 2020 – MINEDU, con la participación democrática de la sociedad organizada, conforme se encuentra establecido en los Artículos 149 y 152 del Reglamento de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011 – 2012 – ED y a la vez modificado mediante Decreto Supremo Nº 009 – 2016 – MINEDU;

Que, en ese sentido, es pertinente que el Gobierno Regional del Callao apruebe la actualización del Proyecto Educativo Regional del Callao al 2036; dado que el mismo orienta el desarrollo de la educación en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y modificatorias; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DEL CALLAO AL 2036

Artículo 1º.- APROBAR la Actualización del Proyecto Educativo Regional del Callao al 2036, que tiene como objetivo estratégico el logro de aprendizaje con calidad, equidad – inclusión y pertinencia, garantizar la enseñanza eficaz y priorizada, optimizar los procesos pedagógicos a favor de toda la población de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que tiene la siguiente estructura:

I PARTE

:

BASES TEÓRICAS Y METODOLÓGICAS

Capítulo 1

Principios Fundamentales

Capítulo 2

Metodología usada

II PARTE

:

LA EDUCACIÓN ACTUAL EN EL CONTEXTO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Capítulo 3

Una realidad de esperanza, Población y contexto

Capítulo 4

Educación actual: Antecedentes del PER al 2036

Capítulo 5

Mapa del Desarrollo Educativo de los siete distritos de la región Callao

Capítulo 6

Educación del Callao: Línea de base

III PARTE

:

CONSTRUYENDO EL FUTURO DESDE AHORA

Capítulo 7

Así podemos ser. Población, Escenarios y Sueños posibles

Capítulo 8

Visión y Propósitos

Capítulo 9

Fines, Ejes temáticos y Objetivos. Periodización

Capítulo 10

Metas según Objetivos

Capítulo 11

Políticas, acciones y actores

Anexo 1

Indicadores según Ejes Temáticos (Objetivos)

Anexo 2

Mapa del Desarrollo Educativo: Resumen metodológico

Anexo 3

Procesos en la Elaboración del PER

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación del Callao, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla y a las Instituciones Educativas, planificar, elaborar y ejecutar sus acciones, planes y demás proyectos, en el marco de la Actualización del Proyecto Educativo Regional del Callao al 2036.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, el seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4º.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 000018 de fecha 04 de julio de 2011 y publicada el 17 de julio de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”, que aprueba el Plan Educativo Regional 2010 – 2023, así como normas complementarias y conexas.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.

Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los entes competentes para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 8º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTRO

Gobernador

2063632-1