Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/04/2022
Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el desarrollo del departamento de Cusco”

Prorrogan fecha del pago adelantado del total de arbitrios municipales a que se refiere el Artículo 1° de la Ordenanza N° 453/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2022/MDSM

San Miguel, 6 de abril de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando N° 288-2022-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe N° 101-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando N° 109-2022-OATF/MDSM, emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195° otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras. Asimismo, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza N° 453/MDSM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 29 de diciembre de 2021, se aprueban incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022 en el distrito de San Miguel, precisando en su artículo 1° que dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2022, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 28 de febrero de 2022;

Que, en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la Ordenanza 453/MDSM, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2022/MDSM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de febrero de 2022, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022, la fecha de pago adelantado del total de arbitrios municipales señalado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 453/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022;

Que, mediante memorando de vistos, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, propone prorrogar la fecha de realización del pago total de arbitrios municipales señalado en el artículo 1° de Ordenanza N° 453/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022, hasta el 30 de abril de 2022, atendiendo con ello las constantes sugerencias de los contribuyentes del distrito, otorgándoles mayores oportunidades y facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que, a través del informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho;

Que, asimismo, con memorando vistos, Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fin de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación;

Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2022, la fecha del pago adelantado del total de arbitrios municipales señalado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 453/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2022.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3°.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaría General en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

2058508-1