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Fecha de publicación: 12/04/2022
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco

Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú relativo a la transferencia de activos decomisados

decreto supremo

Nº 017-2022-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú relativo a la transferencia de activos decomisados fue suscrito por la República del Perú el 11 de febrero de 2022 y por los Estados Unidos de América el 25 de febrero de 2022;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;

Que, es conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º numeral 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, se faculta al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

Estando al Informe (DGT) N° 02-2022; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú relativo a la transferencia de activos decomisados, suscrito por la República del Perú el 11 de febrero de 2022 y por los Estados Unidos de América el 25 de febrero de 2022.

Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2057418-2