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Fecha de publicación: 07/04/2022
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la Red Vial Nacional

Aprueban la desactivación de diversos puestos de control en las regiones de Arequipa, Ayacucho Apurímac, Junín, Huánuco, Pasco, Ancash y La Libertad

Resolución Jefatural

nº 0043-2022-MIDAGRI-SENASA

6 de abril de 2022

VISTOS:

El INFORME-0025-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-JCARRASCO de fecha 23 de marzo de 2022, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0015-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 25 de marzo de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”;

Que, el primer párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA establece que: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala que: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Oficinas y Direcciones competentes”;

Que, mediante la Resolución Jefatural-033-2010-AG-SENASA publicada el 3 de marzo de 2010 en el diario oficial El Peruano, se crea, entre otros, los puestos de control denominados Chichas e Imata en la región Arequipa, precisándose que ejecutarán acciones de cuarentena interna;

Que, a través de la Resolución Jefatural-0132-2016-MINAGRI-SENASA publicada el 14 de julio de 2016 en el diario oficial El Peruano, se crea los puestos de control denominados: Huaynacancha, Calicanto, Sacharaccay y Chichas en la región Ayacucho; Collambay, Chual, Otuzco, Sausal, San Antonio, Sanagorán, Naranjo Pampa y Marcabal en la región La Libertad; Santa Eulalia en la región Ancash; Carpish en la región Huánuco; Carhuac en la región Pasco; Carhuamayo, Huasahuasi, Palca, Molinos y Pampa Hermosa en la región Junín; y, Ocobamba, Uripa y Huancane en la región Apurímac, indicándose que su finalidad es realizar acciones de control cuarentenario;

Que, con el INFORME-0025-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-JCARRASCO, la Dirección de Sanidad Vegetal manifiesta la necesidad de aprobar la desactivación de los siguientes puestos de control: Chichas e Imata en la región Arequipa; Chichas, Huaynacancha, Calicanto y Sacharaccay en la región Ayacucho; Uripa, Ocobamba y Huancane en la región Apurímac; Carhuamayo, Huasahuasi, Molinos, Pampa Hermosa y Palca en la región Junín; Carpish en la región Huánuco; Carhuac en la región Pasco; Santa Eulalia en la región Ancash; y, Otuzco, Collambay, Chual, Sausal, San Antonio, Sanagorán, Naranjo Pampa y Marcabal en la región La Libertad, en base a una evaluación económica, legal y técnica respecto a la operatividad de la cuarentena interna realizada en los puestos de control a nivel nacional;

Que, mediante el INFORME-0015-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional brinda opinión favorable al requerimiento de desactivación de los veinticinco (25) puestos de control mencionados en el considerando anterior;

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Vegetal, del Director General de la Oficina de Administración y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la desactivación de los siguientes puestos de control: Chichas e Imata en la región Arequipa; Chichas, Huaynacancha, Calicanto y Sacharaccay en la región Ayacucho; Uripa, Ocobamba y Huancane en la región Apurímac; Carhuamayo, Huasahuasi, Molinos, Pampa Hermosa y Palca en la región Junín; Carpish en la región Huánuco; Carhuac en la región Pasco; Santa Eulalia en la región Ancash; y, Otuzco, Collambay, Chual, Sausal, San Antonio, Sanagorán, Naranjo Pampa y Marcabal en la región La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2055913-1