Aprueban el Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Supervisado del Fondo de Desarrollo de Loreto - FONDELOR
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio N° 088-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2020-GRL-CR
Villa Belén, 15 de octubre del 2020.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de octubre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA REGIONAL DE CRÉDITO AGRARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO SUPERVISADO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y financiera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la Ley.
Que asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que de conformidad al inciso g) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 los Gobiernos Regionales son competentes para: “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley.
Que en conformidad al artículo 38º de la Ley Nº 27867.- las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 27867.- establece la publicidad de las normas regionales; la norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Debe incluirse además en el portal electrónico del gobierno Regional.
Que en nuestro estado unitario y descentralizado, la descentralización adquiere una manifestación político normativa, fundada en el principio de autonomía, por lo que, en el caso de los Gobiernos Regionales, esto ostenta la facultad de crear derecho y legislar, y no solo de ejecutarlo; precisamente por ello se hace necesaria la revisión y adecuación respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto, en tal sentido debe dictar las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo integral y sostenible de nuestra región.
Que mediante Ley Nº 24300 – Ley de distribución del Canon Petrolero, estable el uso del 12% para el fondo destinado a créditos promocionales en favor de la agricultura.
La Ley Nº26385 – autoriza al Gobierno Regional de Loreto y Ucayali a disponer íntegramente de los fondos acumulados y los que se capten en el futuro, destinados a Programas Promocionales de Crédito a Productores Agrarios, Pecuarios y Pesqueros canalizados, vía convenios u otros mecanismos con la correspondiente Tasa de Interés. Así como ejecutar obras de infraestructura en apoyo a los productores antes mencionados.
Que la Ley Nº 27658.- Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servicios públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.
Habiéndose modificado la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto (ROF), creando nuevos órganos y dependencias, y asignando nuevas funciones; se ha visto necesario modificar el Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Acuícola y Pesquero Supervisado del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas pertinentes, que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA REGIONAL DE CRÉDITO AGRARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO SUPERVISADO”
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR; EL Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Supervisado del Fondo de Desarrollo de Loreto – FONDELOR, que consta de (6) títulos, (14) capítulos, (83) artículos (2) disposiciones finales.
Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO. La Resolución Ejecutiva Regional Nº 752-2015-GRL-P, aprueba el Nuevo Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Supervisado del Fondo de Desarrollo de Loreto (FONDELOR).
Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.
ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. O) y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso O) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELISBAN OCHOA SOSA
Gobernador Regional
2052976-1