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Fecha de publicación: 17/03/2022
Modifican el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 028-2021-PCM-SD y prorrogan vigencia de la Mesa Técnica de Desarrollo Integral de la provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho

Aprueban Lineamientos para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL, en cuanto a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 046-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de marzo de 2022

MATERIA

:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 134-2021-PCM

VISTOS:

(i) La propuesta de Lineamentos, presentada por la Gerencia General, que tiene por objeto coadyuvar a la Administración a determinar las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

(ii) El Informe Nº 002-CAA/2022 de 14 de febrero de 2022, elaborado por el Comité de Aporte del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% de valor de la facturación anual deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el mismo dispositivo legal establece que el referido Aporte será fijado (base imponible y alícuota), en cada caso, a través de decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el 18 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, mediante el cual se establecen la alícuota y la base imponible del aludido tributo, vigentes a partir del 1 de enero de 2022;

Que, conforme a lo dispuesto por en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, los ingresos que se generen por las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil, durante los ejercicios 2022 a 2024, se verán incididas con una tasa impositiva diferenciada (por encima del 0,7 %), en relación a la establecida para los servicios de telefonía fija que se mantendrán con la tasa anterior (0,5%);

Que, con el fin de mantener la uniformidad y concordancia entre las distintas disposiciones que regulan la materia, mediante Resolución de Consejo Directo Nº 258-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2021, se aprobó la modificatoria del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución Nº 085-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de agosto de 2015 y modificado por Resoluciones N° 041-2016-CD-OSIPTEL y N° 064-2017-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril de 2016 y 11 de mayo de 2017, respectivamente;

Que, la referida Resolución Nº 258-2021-CD/OSIPTEL, entre otros aspectos, dispuso encargar a la Gerencia General, la elaboración de una propuesta de Lineamientos para determinar las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, los Lineamientos tienen como objetivo establecer disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL, en cuanto a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, esto en el propósito de optimizar y dotar de transparencia al procedimiento, a efectos de que los administrados tengan conocimiento de los conceptos que se tendrán en cuenta al momento de revisar sus declaraciones;

Que, los referidos lineamientos no implican la creación de un procedimiento de verificación y/o fiscalización distinto al que se viene desarrollando, sino que buscan dotar a este, de ciertos conceptos que la Administración Tributaria debe aplicar en su desarrollo, permitiéndole identificar más fácilmente las actividades sujetas a la tasa diferenciada;

Que, para la elaboración de los referidos Lineamientos se ha tenido en cuenta las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, los Principios del Derecho Tributario y lo expuesto en la Exposición de Motivos del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, dentro de las competencias que tiene atribuidas este Consejo Directivo;

Que, conforme a lo señalado por la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, en materia tributaria podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se le opongan ni desnaturalicen estas, pudiendo supletoriamente aplicar los Principios del Derecho Administrativo;

Que, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 1.15. del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que consagra el Principio de Predictibilidad o de Confianza Legítima, según el cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener;

Que, adicionalmente a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe N° 002-CAA/2022, emitido por el Comité de Aporte del OSIPTEL, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 859/22 de fecha 24 de febrero de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

(ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe Nº 002-CAA/2022 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iii) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos.

Regístrese y publíquese.

Rafael Eduardo Muente Schwarz

Presidente Ejecutivo

2048096-1