Designan a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Cañete para que, en adición a sus funciones, se encarguen de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros provenientes de la fiscalía provincial especializada contra la criminalidad organizada de Ica, que correspondan al distrito fiscal de Cañete
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 345-2022-MP-FN
Lima, 14 de marzo de 2022
VISTOS:
El Informe Nº 6124-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 27 de septiembre de 2021, emitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, así como el Informe emitido por el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución Nº 84-2014-MP-FN-JFS, de fecha 16 de septiembre de 2014, la Junta de Fiscales Supremos dispuso la creación, entre otras, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica, con competencia en los Distritos Fiscales de Ica y Cañete.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3371-2016-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2016, se designaron a las fiscalías superiores o mixtas que se encargarán de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros provenientes de las fiscalías provinciales especializadas contra la criminalidad organizada en los distritos fiscales donde no se han creado fiscalías superiores especializadas en dicha subespecialidad, entre ellas a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica para que tenga competencia en los Distritos Fiscales de Ica y Cañete.
La Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada señala que el desplazamiento hasta la ciudad de Cañete para la atención de las audiencias que se tramitan ante el órgano jurisdiccional y/o establecimiento penitenciario de Cañete demanda de un desplazamiento de tres (03) horas por tramo, lo que genera cruce en las audiencias propias de la competencia de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica, aunado a ello, por la propia naturaleza de la especialidad, dichas incidencias son consideradas complejas y de gran repercusión regional, lo que demanda el estudio integral del caso a efectos de salvaguardar debidamente los intereses procesales del Ministerio Público; en consecuencia, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias considera que los casos, las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada que involucren solo la ciudad de Cañete deberían ser conocidos en segunda instancia por una Fiscalía Superior Penal de Cañete, en adición a sus funciones.
La Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, por ello puede adoptar las medidas que considere pertinentes para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Cañete para que, en adición a sus funciones, se encarguen de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros provenientes de la fiscalía provincial especializada contra la criminalidad organizada de Ica, que correspondan al distrito fiscal de Cañete.
Artículo Segundo.- Excluir de la competencia de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica, las incidencias, contiendas de competencias y otros provenientes de la fiscalía provincial especializada contra la criminalidad organizada de Ica, que corresponden al distrito fiscal de Cañete.
Artículo Tercero.- Disponer que los incidentes y carpetas fiscales a los que se refiere el artículo anterior, que hayan ingresado hasta la fecha de publicación de la presente resolución a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica, continúen con su trámite ante esta última hasta su culminación.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cañete, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de Gestión por Resultados, Disponer que la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, adopte las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución, tales como distribución de la carga que en adición a sus funciones asumirán la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Cañete, así como dosificar la carga de la fiscalías superiores del distrito fiscal considerando la designación dispuesta, de acuerdo con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad a fin de permitir un impulso adecuado de las investigaciones y procesos asignados.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y de Cañete, la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Gerencia General, la Oficina de Racionalización y Estadística, la Oficina de Control de Productividad Fiscal, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los despachos fiscales interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
2047996-1