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Fecha de publicación: 12/03/2022
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Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 000438-2022 MDI

Independencia, 28 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorando Nº 000084-2022-GATR-MDI, así como el Informe Técnico adjunto, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 000043-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 000226-2022-GM-MDI, sobre Beneficios Tributarios en el distrito de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fines;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se estableció el Estado de Emergencia Nacional en atención a las condiciones de pandemia generadas por el COVID-19. Dicho estado ha sido en varias ocasiones prorrogado viéndose afectadas las actividades económicas en general;

Que, tal situación ha generado severos impactos en la economía familiar de gran parte de nuestros vecinos, razón por la que se hace necesario implementar medidas que faciliten la regularización de sus deudas tributarias y no tributarias e incentiven un comportamiento tributario oportuno, como una herramienta indispensable para el desarrollo sostenible del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- Objeto: Incentivar a los contribuyentes del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias.

Artículo Segundo.- Alcance. Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, las deudas tributarias y no tributarias, en cualquier estado de cobranza y siempre que las mismas no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada.

También podrán acogerse los propietarios posesionarios no registradas en la base predial y que desean regularizar tal condición.

Artículo Tercero.- Requisitos generales.

a. Registrarse en www.muniindependencia.gob.pe/plavin y efectuar la actualización de datos en nuestra plataforma virtual, o también de forma presencial, cuando así se requiera.

b. Aceptar la notificación por correo electrónico.

c. Cumplir con comunicar a la administración tributaria la adquisición o modificación de predios respecto de los ejercicios afectos no prescritos.

d. Entregar documentación cierta que permita el levantamiento de información predial cuando así se requiera.

Artículo Cuarto.- Beneficios tributarios.

a. Exoneración del 100% de intereses respecto de la deuda tributaria, de cualquier ejercicio anterior al vigente.

b. Descuento respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias según la siguiente escala:

PERIODO

DESCUENTO

2011 y años anteriores

100%

2012 – 2015

90%

2016 – 2018

60%

2019

50%

2020

40%

2021

25%

c. Podrán acogerse al descuento antes señalado los contribuyentes que no tengan deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio cuyo beneficio solicita y siempre que efectúe el pago por el total de la deuda correspondiente a dicho año.

d. Para el supuesto de deudas correspondientes a los ejercicios 2011 y anteriores, el beneficio se aplicará siempre que el contribuyente no registre deuda correspondiente a los ejercicios 2012 al 2021 inclusive.

e. Condonación del 100% del costo de emisión correspondiente a los ejercicios respecto de los que no se mantengan tributos impagos.

f. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario, siempre que se paguen dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

g. Condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo respecto de los que no se mantenga tributos pendientes de pago.

Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes podrán acogerse por todo o parte de su deuda tributaria, en cualquier estado de cobranza, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que aquí se establecen.

Los descuentos sobre insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias no se aplicarán sobre la deuda objeto de fraccionamiento.

Artículo Quinto.- Beneficios para deudas generadas por fiscalización tributaria.

a. Las deudas generadas a consecuencia de procesos de fiscalización tributaria concluidos antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse a los beneficios dispuestos en el artículo precedente siempre que las diferencias detectadas en el proceso de fiscalización se encuentren debidamente incorporadas en su declaración jurada para el ejercicio 2022.

b. Las deudas generadas a consecuencia de procesos de fiscalización tributaria iniciados o concluidos después de la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse al beneficio de condonación de intereses siempre que 1) el contribuyente cumpla con presentar declaración jurada rectificatoria que corresponda para la regularización voluntaria de las diferencias detectadas y 2) efectúe el pago de la deuda liquidada en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la declaración jurada acotada.

Artículo Sexto.- Beneficio para multas administrativas. Las multas administrativas, en cualquier estado de cobranza, podrán pagarse al contado con descuento de acuerdo a la siguiente escala:

AÑO DE LA MULTA

DESCUENTO

2012 al 2015

90%

2016 al 2018

70%

2019

60%

2020

40%

2021

30%

Excepcionalmente se condonarán los saldos por multas tributarias y/o administrativas correspondientes a los ejercicios 2012 y anteriores, únicamente respecto de aquellos contribuyentes y/o administrados que no registren saldo pendiente de pago incluida la primera cuota del presente ejercicio.

En el caso de haberse realizado pagos a cuenta, el descuento se aplicará sobre el saldo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Séptimo.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia anticipada a partir del 01 de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022.

Artículo Octavo.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo Noveno.- Montos retenidos. Tratándose de obligaciones tributarias y administrativas, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

Artículo Décimo.- Reconocimiento de la deuda y desistimiento. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Para acogerse, los contribuyentes que cuenten con procesos contenciosos, en cualquier instancia, deberán suscribir declaración jurada respecto a la presentación de los desistimientos respectivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Dispóngase que los contribuyentes podrán efectuar el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 sin recargo de intereses durante la vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- Dispóngase que, durante el mes de marzo y, en atención a la celebración del aniversario del distrito, los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa podrán cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al 2022 respecto de sus predios de uso casa habitación con un descuento del 20% sobre el monto anual de Arbitrios Municipales, siempre que efectúen el pago hasta el último día hábil de marzo.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe .

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

2047165-1