Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 444-2022/MDL
Lurín, 28 de febrero de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN
VISTOS:
El Acuerdo Concejo Nº 015-2022 aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2022; el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 004-2022-CPARPP-REG/MDL de fecha 25 de febrero de 2022 sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de Lurín”; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9ºde la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Lurín; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración;
Que, a través del Informe Nº 1466-SGRR-GR/ML de fecha 06 de mayo de 2020, la Subgerencia de Registro y Recaudación propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes de Lurín, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19;
Que, con el Informe Nº 000-2022-GAJ/ML de fecha 20 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Dictámenes Favorables de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 000-2022-CPAL-REG/ML y de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto Nº 000-2022-CPRAP-REG/ML; el Concejo Municipal con el Voto Unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS
EN EL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establecer, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).
Artículo Segundo.- VIGENCIA
Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes hasta el 29 de abril del 2022.
Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesión indivisas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
a) Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de manera total o parcial del Impuesto Predial del año corriente, hasta el 29 de abril del 2022. Asimismo, aquellos contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza también estarán sujetos a los beneficios de la misma. La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios sobre el insoluto de los arbitrios municipales:
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Trimestres Cancelados Impuesto Predial 2022 |
Porcentaje de Descuentos Arbitrios Municipales |
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I - V CUOTA (pago anual) |
30% |
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I y II CUOTA |
20% |
b) Aquellos contribuyentes que cumplan lo señalado en el Artículo cuarto Inciso a) y que registren deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores se les otorgara el descuento del 100% de intereses, moras y reajustes, asimismo las deudas tributarias que se encuentren en procedimientos de cobranza coactiva se acogerán a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, el cual deberá ser suspendido de manera automática con el pago total de la deuda asociada al expediente en cuestión.
c) Asimismo, aquel contribuyente que cumpla con pagar el total del impuesto predial 2022 se le condonará el 100% del monto insoluto de las multas tributarias, incluyendo las multas por inscripción extemporánea y los intereses moratorios generados hasta la fecha. De igual manera, de cancelar de manera parcial el predial 2022, el contribuyente gozará de la condonación del 80% de su multa tributaria como se observa en el siguiente cuadro:
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Trimestres Cancelados Impuesto Predial 2022 |
Porcentaje de Descuentos Multas Tributarias |
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I - IV CUOTA (pago anual) |
100% |
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I y II CUOTA |
80% |
d) De igual forma, la presente ordenanza otorgará el descuento sobre el importe insoluto de los arbitrios municipales respecto de años anteriores, siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día con el pago del impuesto predial 2022. En ese sentido, los porcentajes de aplicación para el descuento mencionado es el siguiente:
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Periodos |
Porcentaje de descuento |
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2021 |
50% |
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2020 |
60% |
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2019 |
70% |
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2018-2017 |
80% |
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2016 y años anteriores |
100% |
e) De las deudas generadas en el proceso de fiscalización tributaria:
Los contribuyentes, omisos o subvaluadores, cuyos predios fueron fiscalizados y que, como resultado de dicho procedimiento, se les ha generado diferencias tributarias por el concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas tributarias obtendrán la condonación del 100% de las diferencias generadas producto de los arbitrios municipales y las multas tributarias hasta el año 2021, siempre y cuando hayan actualizado mediante declaración jurada el ejercicio fiscal 2022 con la nueva información detectada durante el proceso de fiscalización y cancelen el total de las diferencias generadas del Impuesto Predial hasta el año corriente y se encuentre al día en dicho tributo.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR
Los contribuyentes que gocen de los beneficios de inafectación del Impuesto Predial por tener la condición de Pensionistas y/o adulto mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490, podrán acceder al descuento del 50% de los Arbitrios Municipales del 2022, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúe la cancelación total del impuesto predial y/o pago por derecho de emisión, hasta el 29 de abril del 2022.
Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el Artículo Cuarto respecto al año corriente y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva seguidos contra el contribuyente, siempre y cuando haya realizado el pago total de la deuda asociada al expediente coactivo para efectos de su suspensión.
Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA
Establecer que no procede la devolución de dinero en caso que el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única.- Que, los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; es por ello, que se ha establecido 2 modos de pago:
1.- PAGO EN LÍNEA.- Que, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Poder Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales, personas jurídicas sociedades conyugales y sucesión indivisas, para lo cual se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Beneficios Tributarios, siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando al cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional.
1.1 DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los recibos electrónicos emitidos por nuestra Plataforma de Pagos en Línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal
2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de bioseguridad contra el covid-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su prórroga en caso existiese necesidad.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, su difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y estará vigente hasta el 29 de abril de 2022, salvo lo dispuesto en el artículo Primero.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS
Alcalde
2045999-1