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Fecha de publicación: 09/03/2022
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

Modifican R.M. 0460-2021-PRODUCE mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00085-2022-PRODUCE

Lima, 7 de marzo de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 00000238-2022-
PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; los Memorandos Nos. 00000019 y 00000020-2022-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI de la Dirección General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N°00000199-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en el último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo y, conforme al acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante el Reglamento), y su modificatoria, le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; función que puede ser objeto de delegación;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.011, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;

Que, los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 de la precitada Directiva, establece que, la ejecución física de las inversiones se inicia luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda, siendo responsabilidad de la UEI efectuar los registros que correspondan en el Banco de Inversiones. Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución, mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión y Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda, y siempre que se mantenga la concepción técnica y dimensionamiento, en el caso de proyectos de inversión;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta necesario ampliar la delegación de facultades y atribuciones prevista en el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 0460-2021-PRODUCE, facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Ampliar la delegación de facultades establecida en el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 0460-2021-PRODUCE, de fecha 30 de diciembre de 2021, quedando establecida de la siguiente manera:

Artículo 9.- Delegación de facultades en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción y al/a la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva

Delegar en el/la titular del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto del Mar del Perú –IMARPE, del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de calidad (INACAL), así como en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública, de autorizar la elaboración, aprobación, modificación y actualización de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio de la Producción y a sus organismos públicos y programas adscritos para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2045987-1