Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su Declaración Jurada de autovalúo, por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 426-2022/MDCH
Chorrillos, 23 de febrero de 2022
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 23 de febrero de 2022. Visto el Memorándum Nº 071-2022-MDCH-GM de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 019-2022-MDCH-GAT de fecha 14 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 009-2022-MDCH-GAT-SFT de fecha 10 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 044-2022-MDCH-GAJ de fecha 18 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 103-2022-MDCH-GPP de fecha 18 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;
Que, asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, mediante Informe Nº 009-2022-MDCH-GAT-SFT de fecha 10 de febrero de 2022, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria precisa que actualmente se viene realizando procesos de fiscalización tributaria a los predios de los contribuyentes verificando que muchos de estos no han cumplido con realizar la actualización de su declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial; en consecuencia, se encuentran en calidad omisos y subvaluadores; ya que vienen declarando y pagando áreas, niveles y categorías constructivas menores, otras instalaciones y usos no declarados; en ese sentido, estando a la política actual de la gestión de promover beneficios tributarios, dando facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación y habiéndose extendido el Estado de Emergencia Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; resulta conveniente proponer un marco legal que otorgue beneficios tributarios a los contribuyentes que tengan deudas generadas como producto de la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, o por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria;
Que, mediante Informe Nº 044-2022-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria, concluyendo que resulta viable elevar los actuados a la Secretaría General para se eleve al Concejo Municipal para que se emita la correspondiente Ordenanza Municipal, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 009-2022-MDCH-GAT-SFT.
Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por UNANIMIDAD, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes del distrito de chorrillos, QUE REALICEN la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, por DEUDAS GENERADAS POR los procesos DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR la actualización voluntaria
Artículo 1.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes, persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria.
Artículo 2.- ALCANCE
Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes, persona natural o jurídica, propietarias de inmuebles en el distrito de Chorrillos, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo y se encuentren en calidad de subvaluador.
Artículo 3.- BENEFICIOS
Los contribuyentes, persona natural o jurídica en calidad de omisos o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la actualización de la declaración jurada de autoavalúo; obtendrán los siguientes beneficios:
a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales:
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Tributo |
Periodo |
Contribuyentes |
Descuento Insoluto |
Descuento Interés, Ajuste, Derecho de Emisión y Costas |
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Impuesto Predial |
2015-2022 |
Todos |
No aplica |
100% |
|
Arbitrios Municipales |
2015-2020 |
Todos |
50% |
100% |
|
2021-2022 |
Todos |
20% |
100% |
b) Multas Tributarias:
Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial, sean por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración, o por la actualización voluntaria de los contribuyentes; tendrán los siguientes beneficios:
|
Contribuyente |
Períodos |
Condonación |
|
Persona Natural y Persona Jurídica |
2022 y años anteriores |
100% |
Los contribuyentes, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo y tengan deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria, se acogerán al presente beneficio, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fiscalización tributaria, correspondiente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo 4.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.
La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria ni su cobranza, teniéndose que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fiscalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edificación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda.
La cancelación total, por deudas señaladas en la presente ordenanza en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan.
Artículo 5.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS.
Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, están sujetos a fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el beneficio otorgado.
Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO
Los contribuyentes, persona natural o jurídica que se acojan al presente beneficio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularización que se generen como resultado de la actualización de su Declaración Jurada por los procesos de fiscalización tributaria iniciado por la Administración o por la actualización voluntaria; por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio.
Asimismo, los contribuyentes, persona natural o jurídica que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración y apelación por los resultados de su proceso de fiscalización tributaria, y se acojan al presente beneficio, implica el desistimiento automático de los mismos.
Artículo 7.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
La presente Ordenanza entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio de 2022.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primero.- Facultar al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.
Segundo.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, brindarán a los interesados la información necesaria, para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza.
Tercero.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe) y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, su difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
2043220-1