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Fecha de publicación: 28/02/2022
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 569-MDA, “Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago en los arbitrios municipales del ejercicio 2022 en la jurisdicción del distrito de Ate”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005

Ate, 25 de febrero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; la Ordenanza Nº 569-MDA que establece Beneficios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 en la Jurisdicción del Distrito de Ate; el Informe Nº 022-2022-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 149-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 90-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 569-MDA, de fecha 24 de enero del 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 30 de enero del 2022, se dispuso otorgar Beneficios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022; disponiéndose su vigencia hasta el 28 de febrero del presente año fiscal;

Que, en la Quinta Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma;

Que, mediante Informe Nº 022-2022-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 569-MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la finalidad que nuestros contribuyentes puedan realizar el pago de sus obligaciones, hasta el 31 de Marzo del 2022;

Que, mediante Informe Nº 149-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se apruebe la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 569-MDA, hasta el 31 de Marzo del 2022, conforme lo propone la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Proveído Nº 90-2022-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 569-MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 31 de Marzo del 2022; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidades Orgánicas que la conforman, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

2042975-2