Ordenanza que aprueba la prórroga de la fecha del primer vencimiento 2022 para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; de la obligación para la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial 2022; y para acogerse al beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2022 en la Municipalidad de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 659-MSS
Santiago de Surco, 25 de febrero de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2022-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 629-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 165-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 332-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 67-2022-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 76-2022-SGORCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba la prórroga de la fecha del primer vencimiento 2022 para el pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales de la Municipalidad de Santiago de Surco, la obligación para la declaración jurada anual del impuesto predial 2022 y para acogerse al beneficio del pronto pago de los arbitrios municipales 2022 en la Municipalidad de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…)”; asimismo, el artículo 15º de la mencionada norma señala que “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales (…)”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 651-MSS, se estableció que la fecha de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del año 2022 es el 28 de febrero del presente ejercicio fiscal; del mismo modo, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 01-2022-MSS, publicado en el diario oficial El Peruano el 23.01.2022, se estableció las fechas de pago para acogerse al beneficio del pronto pago de este mismo tributo;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Memorándum Nº 67-2022-GAT-MSS del 14.02.2022, da trámite al Informe N° 76-2022-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a través del cual dicha unidad orgánica refiere que la actual coyuntura de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a consecuencia de la COVID-19, ha generado que la economía de los contribuyentes del distrito se vea afectada, impidiendo que las obligaciones de pago tributarias y de declaraciones juradas, así como el acogimiento al citado beneficio tributario, puedan realizarse con normalidad, motivo por el cual sustenta técnicamente la necesidad de aprobar una ordenanza que prorrogue los plazos tributarios hasta el 31.03.2022 y remite el proyecto normativo respectivo;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 629-2022-GM-MSS del 16.02.2022, manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, la cual se sustenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitidas en el Memorándum Nº 332-2022-GPP-MSS y el Informe Nº 165-GAJ-MSS, respectivamente, razón por la cual solicitan continuar con las fases subsiguientes para su aprobación;
Estando al Dictamen Conjunto N° 02-2022-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA FECHA DEL PRIMER VENCIMIENTO 2022 PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; DE LA OBLIGACIÓN PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2022; Y PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo Único.- OBJETO Y ALCANCE
Prorrogar hasta el 31.03.2022 los siguientes vencimientos tributarios:
- Para el pago de la primera cuota 2022 del impuesto predial y de los arbitrios municipales
- Para la declaración anual del impuesto predial a que se refiere el literal a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
- Para acogerse al incentivo por el abono (pago) oportuno de los arbitrios municipales del ejercicio 2022, a que se refiere el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 01-2022-MSS.
El alcance de la presente disposición es para todos los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
2042898-1