Ordenanza que establece prórroga del plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de autovalúo, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2022 y el 10% de descuento por pago puntual
ORDENANZA N° 547-2022/CDLO
Los Olivos, 25 de febrero de 2022
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe N° 035-2022-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 004-2022-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 034-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 201-22-MDLO/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, acorde al artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”. Asimismo, el artículo 29° del citado TUO y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. El artículo 14°, literal a), señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Asimismo, el artículo 15°, literal a), del mismo dispositivo señala que el Impuesto podrá cancelarse, entre otros, “al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (…)”:
Que, la Ordenanza N° 542-CDLO publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de diciembre del 2021 s aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos para el año 2022, precisando en su primera disposición complementaria y final, que la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre de los arbitrios municipales es el 28 de febrero próximo. Asimismo, la segunda disposición complementaria y final del mismo cuerpo normativo, aprueba incentivos para el cumplimiento puntual de pago del total de Arbitrios Municipales 2022, disponiendo en el literal a) un descuento del 10% por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2022, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2022;
Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de agosto del 2021, establece: “La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la precitada norma, establece que “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto:
Que. el 28 de octubre del 2021 se publicó a través del Portal Institucional la Ordenanza N° 543-CDLO, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2022 en el distrito de Los Olivos, ratificada el 29 de diciembre del 2021 por Acuerdo de Concejo N° 479 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, publicada el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del mismo año. El Artículo Primero del acotado dispositivo legal dispuso la disminución del monto a S/ 2.87 por concepto del derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales exigible a los contribuyentes por primer predio y por predio adicional a S/ 1.14, lo cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio;
Que, con Informe N° 035-2022-MDLO/GATyR/SGR, la Subgerencia de Recaudación da cuenta de la proximidad del vencimiento de los plazos para el cumplimento de las obligaciones de presentación de declaración jurada de autoevalúo, primera cuota del impuesto predial y primera cuota de los arbitrios municipales del año 2022, así como el plazo de vencimiento del beneficio señalado en el inciso a) de la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 542-2021/CDLO, proponiendo su prórroga mediante ordenanza;
Que, mediante Informe N° 004-2022-MDLO/GATyR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas recomienda a la Gerencia Municipal la aprobación del proyecto de ordenanza;
Que, con Informe N° 34-2022/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica acorde a los fundamentos de hecho y derecho expresa: “4.1. Es PROCEDENTE aprobar mediante Ordenanza Municipal, la prórroga hasta el 31 de marzo del 2022, del plazo para la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial y de la fecha de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial correspondientes al año 2022. En tal sentido corresponderá ELEVAR los actuados al Concejo Municipal a efectos de que se sirva evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal correspondiente. 4.2. Simultáneamente, también resulta PROCEDENTE aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga hasta el 31 de marzo del 2022, del plazo de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2022, así como el plazo de vencimiento del beneficio de descuento del 10% por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2022, establecidos en la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 542-2021/CDLO. En tal sentido corresponderá trasladar los actuados a la Secretaría General para las acciones de su competencia.”;
Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA N° 547-CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO, EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PRIMERA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2022 Y EL 10% DE DESCUENTO POR PAGO PUNTUAL.
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo para la presentación de la declaración jurada de impuesto predial y la fecha de vencimiento de la primera cuota de impuesto predial 2022.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, el vencimiento del plazo previsto para la primera cuota de los arbitrios municipales 2022.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2022, la vigencia del plazo establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria y final.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia de los beneficios otorgados a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL y demás órganos competentes realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
2042887-1