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Fecha de publicación: 28/02/2022
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Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; asimismo, el plazo para el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2022-ALC/MSI

San Isidro, 24 de febrero del 2022

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Vía Remota N° 008-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Vía Remota N° 050-2022-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; y, el Informe Vía Remota N° 0081-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, el artículo 15° del precitado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, por Ordenanza N° 545-MSI se aprobó el “Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2022 en la jurisdicción de San Isidro”, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 413 del 25 de noviembre de 2021, ambas normas publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de diciembre de 2021; Ordenanza que en su Artículo Cuarto estableció el siguiente cronograma de vencimiento para el pago de arbitrios del ejercicio 2022: a) Enero y febrero: Último día hábil de febrero de 2022; b) Marzo, abril y mayo: Último día hábil de mayo de 2022; c) Junio, julio y agosto: Último día hábil de agosto de 2022; y, d) Setiembre, octubre, noviembre y diciembre: Último día hábil de noviembre de 2022;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 545-MSI estableció el beneficio tributario de descuentos del 10% y 15% del importe anual a pagar por arbitrios municipales aplicable al predio de uso casa habitación, para personas naturales, sucesiones y sociedades conyugales, obligadas al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, propietarias de por lo menos un predio de uso casa habitación, y que al cierre del ejercicio anterior no tengan deuda pendiente de pago ni fraccionamiento, y que aplican siempre que se realice el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, el artículo 29° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria, así como, de acuerdo con los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792 y modificatorias, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que, entre otros, regulan asuntos de orden general;

Que, a su vez, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza N° 545-MSI, se autoriza al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la prórroga de los plazos de fechas de vencimiento de pago de los arbitrios del ejercicio 2022, establecidos en dicha norma;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; la que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, y N° 009 y N° 025-2021-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020, el que ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149, N° 152, N° 167, N° 174 y N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM;

Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, modificada por Ordenanza N° 548-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas, través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone proyecto de Alcaldía que prorroga, hasta el 31 de marzo de 2022, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2022 y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2022, y del plazo para el pago total anual de dichos tributos previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 545-MSI, fijados hasta el 28 de febrero de 2022; fin de facilitar su cumplimiento y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los vecinos las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, por tales consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de San Isidro apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga, hasta el 31 de marzo de 2022, de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2022 y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2022, y del plazo para el pago total anual de dichos tributos previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 545-MSI;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a través de los documentos del visto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, en ambos casos hasta el 31 de marzo de 2022.

Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 545-MSI, hasta el 31 de marzo de 2022.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

2042870-1