Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, que aprobó beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 01-2022/MDCH
Chaclacayo, 31 de enero del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO
DE CHACLACAYO;
VISTO: El Informe Nº 01-2022-GAT/MDCH de fecha 28 de enero de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Proveído N° 070-2022-GM/MDCH, de fecha 28 de enero de 2022 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno mediante Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 468-2021-MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2021, se aprobaron diversos beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, a fin de atenuar el impacto económico producto del Estado de Emergencia declarado debido al brote del COVID-19;
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, y la Cuarta Disposición Final; delega en el Alcalde la facultad de establecer una prórroga, para cuyo fin se podrá emitir un Decreto de Alcaldía;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 011-2021-MDCH, se Prorroga la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, hasta el 31 de enero del año 2022;
Que, mediante Informe N° 001-2022-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria GAT, luego del análisis y resultados obtenidos del Beneficio tributario administrativo otorgado, propone prorrogar la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, hasta el 28 de febrero del año 2022;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero: PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, hasta el 28 de febrero del 2022.
Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo Tercero: Encárguese a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN
Alcalde
2040362-1