Logo El Peruano
Fecha de publicación: 15/02/2022
Aceptan renuncia de Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el ejercicio 2022

ORDENANZA Nº 464-MDC

Carabayllo, 31 de enero de 2022

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Nº 0165-2021-GATR/MDC, de fecha 27 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº 002-2022-GAJ/MDC, de fecha 06 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 028-2022-GM/MDC, de fecha 10 de enero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 001-2022-CEPP/MDC, de fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2022;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el Artículo 39º precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, finalmente, el Artículo 40º, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el Artículo 41º precisa: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, mediante el Informe Nº 0165-2021-SGREC-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores (Saldos por cobrar), por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también, existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y, resulta pertinente, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual indica que se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; y eleva el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2022;

Que, mediante el Informe Legal Nº 002-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2022; mediante el Memorándum Nº 028-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen Nº 001-2022-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto EN MAYORIA de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PARA EL EJERCICIO 2022

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y No Tributarias a favor de los Contribuyentes del distrito de Carabayllo, cualquier sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas generadas al 31 de diciembre del 2021, por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Multas Tributarias.

Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

Los Contribuyentes, podrán pagar sus obligaciones tributarias, con los siguientes descuentos:

a) Para Deudas generadas al 31 de diciembre del año 2021, según la siguiente escala:

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

2019 - 2021

0 %

100 %

15 %

100 %

2017 - 2018

0 %

100 %

50 %

100 %

2014 – 2016

0 %

100 %

70 %

100 %

1992 - 2013

0 %

100 %

90 %

100 %

b) Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario.

c) Condonación del 100 % de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión (Inscripción de predio por transferencia bajo cualquier modalidad) y rectificación (por aumento y disminución de valor del predio y/o cualquier modificación que sufriera el predio) y cumpla con el pago del Tributo generado y/o fiscalizado, incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Se exceptúan de este beneficio aquellos contribuyentes quienes se les ha iniciado el procedimiento de fiscalización, que desarrollen actividad económica y que además su base imponible del Impuesto Predial sea mayor a las 30 UIT para el ejercicio 2022.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO:

Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas, tendrán un descuento del monto insoluto, conforme al siguiente cuadro:

PERIODO

PORCENTAJE

Hasta el Año 2017

90 %

2018 al 2021

70 %

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS:

Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta.

Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:

Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo; con la excepción de aquellos obligado a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se encuentre pendiente la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria y/o se haya dispuesto el Remate).

Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO:

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de marzo del 2022.

Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES:

Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS:

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

2039010-1