Ordenanza que establece incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del Ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 417-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 1 de febrero del 2022
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de febrero del 2022, el Dictamen N° 001-2022-CER-CM/MDSJL, 25 de enero del 2022, de la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVO TRIBUTARIO POR EL PRONTO PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2022 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivo tributario de carácter temporal por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 a favor de los contribuyentes en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
2.1. Contribuyente Puntual:
Todo contribuyente que al día 1 de enero de 2022, no mantenga deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2021.
2.2. Pensionista y Adulto Mayor:
Contribuyente debidamente registrado en la municipalidad que goce del beneficio estipulado en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, o que hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza pueda actualizar su registro y cancelar su deuda tributaria.
2.3. Persona con Discapacidad - CONADIS:
Contribuyente debidamente registrado en la municipalidad que tenga esta condición y se encuentre inscrito y reconocido por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), podrá gozar de este incentivo presentando su solicitud de manera presencial o virtual, adjuntando su CARNET DE CONADIS hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza y cancelar su deuda tributaria.
2.4. Deudor Tributario:
Todo contribuyente que al día 1 de enero de 2022, si mantenga deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por uno o varios periodos hasta el ejercicio 2021.
Artículo Tercero.- ALCANCE E INCENTIVOS
3.1. Alcance
Podrán acogerse al presente incentivo, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del monto del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y el derecho de emisión, correspondiente al ejercicio 2022, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
3.2. De los Incentivos
Los contribuyentes podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos:
PORCENTAJES DE DESCUENTO
|
TIPO DE CONTRIBUYENTE |
CONDICIÒN DE PAGO |
% DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 |
|
CONTRIBUYENTE PUNTUAL |
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 |
20% |
|
ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 |
15% |
|
|
PENSIONISTA Y/O ADULTO MAYOR |
ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 |
20% |
|
PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS) |
ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 |
18% |
|
DEUDOR TRIBUTARIO |
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 |
15% |
|
ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 |
10% |
Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del beneficio.
Artículo Quinto.- VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS
De conformidad con lo previsto en el Artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la obligación del pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2022 vence:
|
IMPUESTO PREDIAL |
FECHA DE VENCIMIENTO |
|
Pago anual al contado |
28/02/2022 |
|
Primera Cuota Trimestral |
28/02/2022 |
|
Segunda Cuota Trimestral |
31/05/2022 |
|
Tercera Cuota Trimestral |
31/08/2022 |
|
Cuarta Cuota Trimestral |
30/11/2022 |
De conformidad con el Articulo 6° de la Ordenanza 364-2017/MDSJL, marco legal aplicado en la Ordenanza 412-2021/MDSJL, la obligación del pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022, son de periodicidad bimestral y vence:
|
ARBITRIOS MUNICIPALES |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
|
Primera cuota bimestral |
28/02/2022 |
|
Segunda cuota bimestral |
30/04/2022 |
|
Tercera cuota bimestral |
30/06/2022 |
|
Cuarta cuota bimestral |
31/08/2022 |
|
Quinta cuota bimestral |
31/10/2022 |
|
Sexta cuota bimestral |
31/12/2022 |
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 28 de febrero de 2022.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.
Tercera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarta.- El acogimiento a la presente ordenanza de los contribuyentes registrados en el CONADIS, se podrá realizar a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual (www.munisjl.gob.pe). ingresando su solicitud (Documento Simple) y adjuntando el carnet de CONADIS respectivo.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que el texto integro de la ordenanza se publique en el diario oficial El Peruano, así como a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional, publicarlo en el portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (web.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
2035635-1