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Fecha de publicación: 29/01/2022
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM y 186-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM

Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por pronto pago del ejercicio 2022 para el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 460/MDSJM

San Juan de Miraflores, 27 de enero del 2022

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 780-2021-MDSJM/GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por el cual establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por pronto pago del ejercicio 2022 para el distrito de San Juan de Miraflores y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;

Que en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;

Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria; en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante el Informe Nº 780-2021-MDSJM/ GAT-SGRT, la Subgerencia de Recaudación Tributaria manifiesta la viabilidad a la propuesta de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2022, toda vez que la misma se encuentra dentro del marco legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, conforme el Informe Nº 002-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión del proyecto de “Ordenanza Municipal que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina incentivos por Pronto Pago, del Ejercicio Fiscal 2022, para el Distrito de San Juan de Miraflores”, en virtud del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNAMIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DETERMINA LOS INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2022 PARA EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- OBJETIVOS.

La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores que mantengan deuda tributaria.

Artículo Segundo.- FINALIDAD.

Disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo Tercero.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2022.

Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO.

Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores que cuenten con tributos generados para el ejercicio 2022.

Artículo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

De conformidad con lo previsto en el artículo 15º de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 vence:

Concepto

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Pago Anual al Contado

28 de Febrero

Pago Fraccionado

Primera Cuota

28 de Febrero

31 de Marzo

Segunda Cuota

31 de Mayo

30 de Junio

Tercera Cuota

31 de Agosto

30 de Setiembre

Cuarta Cuota

30 de Noviembre

30 de Diciembre

Artículo Sexto.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente según el siguiente detalle:

USO

PAGO

CONDICION

DESCUENTOS EN ARBITRIOS

CASA HABITACIÓN

Pago Anual

Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios (dentro de la fecha del 1er vencimiento del Impuesto Predial)

25%

Pago Trimestral

Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera

trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)

10%

OTROS USOS

Pago Anual

Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios (dentro de la fecha del 1er vencimiento del Impuesto Predial)

8%

Pago Trimestral

Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)

5%

- Los contribuyentes que realicen pagos hasta el 15 de febrero tendrán un 2% adicional a los descuentos señalados, solo para Uso Casa-Habitación.

Artículo Séptimo.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO

Los incentivos establecidos en el artículo 6º de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2022 y según las fechas del vencimiento respectivas.

En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 6º, el beneficio se aplicará por predio cancelado (predio declarado).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Institución: www. munisjm.gob.pe.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL CASTRO SEGURA

Alcalde

2034709-1