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Fecha de publicación: 28/01/2022
Delegan la facultad de determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, correspondientes al Año Fiscal 2022

Resolución Ministerial

Nº 017-2022-EF/50

Lima, 27 de enero del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM, establece la creación del FOCAM, como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004;

Que, los artículos 2 y 3 de la citada Ley N° 28451, señalan que constituyen recursos del FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, los cuales son destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales y Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana; así como de las Universidades Públicas de esas jurisdicciones, para los fines de investigación;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28451 establece que el Departamento de Ucayali debe percibir el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado Peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la citada Ley;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EF, establecen los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiéndose que los Índices de Distribución se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FOCAM, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, mediante los Oficios N° 000008-2022-INEI/JEF, N° 0001-2022/MINEM-DGH y N° 01414-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Educación, respectivamente, proporcionan información, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, a fin de que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2022;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2022;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea – FOCAM; en el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EF y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2022, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2034270-1