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Fecha de publicación: 28/01/2022
Delegan la facultad de determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Califican como fuerza mayor evento invocado por la empresa Sindicato Energético S.A., referido al Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la R. M. N° 077-2021-MINEM/DM; aprueban tercera modificación de Concesión Definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Olmos 1 y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 022-2022-MINEM/DM

Lima, 18 de enero de 2022

VISTOS: El Expediente N° 11328013, sobre la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Olmos 1, cuyo titular es Sindicato Energético S.A. (en adelante, SINERSA); la solicitud de calificación de fuerza mayor y de la Tercera Modificación de dicha concesión, presentada por SINERSA mediante documento con Registro N° 3149223; los Informes N° 629-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 682-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 039-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2013-EM, publicada el 18 de diciembre de 2013, se otorga a favor de SINERSA la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1 (en adelante, C.H. Olmos 1), con una potencia instalada de 51 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 426-2013 (en adelante, el CONTRATO), donde se estableció como fecha de inicio de ejecución de obras, el 1 de octubre de 2015, y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC), el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2016-MEM/DM, publicada el 13 de junio de 2016, se aprueba la Primera Modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la C.H. Olmos 1 (en adelante, la CONCESIÓN) y la Primera Modificación del CONTRATO, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando el inicio de ejecución de obras hasta el 1 de octubre de 2017, y la POC hasta el 7 de octubre de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM, publicada el 1 de abril de 2021, se aprueba la Segunda Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando la POC hasta el 16 de julio de 2026;

Que, mediante documento con Registro N° 3149223 (ventanilla virtual), de fecha 19 de mayo de 2021, SINERSA solicita la Tercera Modificación de la CONCESIÓN, invocando eventos de fuerza mayor, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, asimismo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el presente Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho Organismo determine”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, para que un evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales; e, c) Irresistible, referido a que, a pesar de las medidas tomadas, fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor, y la inejecución del proyecto;

Que, SINERSA sustenta su petitorio en los siguientes eventos de fuerza mayor: i) Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM; y, ii) Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo y suspensión de actividades;

Que, mediante Oficio N° 1089-2021-MINEM/DGE, notificado electrónicamente el 30 de junio de 2021, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión sobre los eventos de fuerza mayor invocados por SINERSA;

Que, mediante el Oficio N° 1828-2021-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3172696 (ventanilla virtual), de fecha 14 de julio de 2021, Osinergmin remite el Informe N° DSE-SIE-227-2021, en cuyo numeral 9.3 señala que SINERSA no ha cumplido con la actividad “Nuevos Contactos con bancos seleccionados y análisis de ofertas”, ni ha iniciado la actividad “Nueva Selección de oferta óptima y negociaciones con el banco seleccionado”, actividades que se encuentran en la Ruta Crítica del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, Osinergmin no se pronunció respecto a los eventos de fuerza mayor invocados por SINERSA, señalando en el numeral 9.4 del referido informe que: “Sobre los eventos descritos por el SINERSA en cuanto a las restricciones derivados por el Estado de Emergencia por el COVID 19 y demoras en la administración, correspondería que el MINEM evalúe el tiempo de la afectación y la posibilidad de otorgar la ampliación de plazo correspondiente”, por lo que, en aplicación del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al MINEM evaluar y calificar los eventos de fuerza mayor invocados por SINERSA;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica han verificado que el “evento i) Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM” cumple con los elementos de un evento de fuerza mayor, conforme al artículo 1315 del Código Civil (extraordinario, imprevisible e irresistible), y afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la C.H. Olmos 1, por el periodo de noventa (90) días calendario (menor al periodo solicitado por SINERSA);

Que, en ese sentido, corresponde calificar el referido evento como fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, prorrogando la fecha de POC, hasta el 14 de octubre de 2026;

Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que SINERSA ha cumplido con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los artículo 37 y 37-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Código CE03-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que recomiendan aprobar la Tercera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento i) invocado por la empresa Sindicato Energético S.A., referido al “Estado de Emergencia y demoras en la aprobación de la Resolución Ministerial N° 077-2021-MINEM/DM”, a través del documento con Registro
N° 3149223, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Tercera Modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Olmos 1, y el texto de la minuta que contiene la Tercera Modificación del Contrato de Concesión
N° 426-2013, solicitada por Sindicato Energético S.A., en lo referido a la modificación de la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga de sus veces para que, en representación del Estado, suscriba la Minuta y la Escritura Pública correspondiente de la Tercera Modificación del Contrato de Concesión N° 426-2013.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Sindicato Energético S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2032844-1