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Fecha de publicación: 21/01/2022
Disponen la publicación del proyecto de “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero”

Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2022

ORDENANZA Nº 462-MDC

Carabayllo, 22 de diciembre de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPONOZA ORTIZ;

VISTO: El Informe Nº 0162-2021-GATR-MDC, de fecha 06 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Legal Nº 353-2021-GAJ/MDC, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1264-2021-GM/MDC, de fecha 09 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y, el DICTAMEN Nº 015-2021-CEPP/MDC de fecha 14 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión de Económica, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA PROYECTO DE “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, asimismo, el Artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal. El artículo 13º de la misma norma dispone que “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto”;

Que, asimismo, el artículo 15º del citado dispositivo legal señala que “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) (…)”, por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Que, por otro lado, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 14º del citado dispositivo legal, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoevaluó, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial;

Que, siendo los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que es obligación publicar el calendario de vencimientos;

Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos en la Cuponera de Pagos;

Que, mediante Informe Nº 162-2021-GATR/MDC del 06 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite la propuesta normativa consistente en la ordenanza municipal que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Pago Mínimo del Impuesto Predial e incentivo de descuento en Arbitrios Municipales por “Pronto Pago“ ejercicio 2022, que se enmarca en el ordenamiento jurídico tributario conforme se sustenta en el informe precitado; asimismo, emite opinión favorable a dicha propuesta normativa; y mediante Informe Legal Nº 353-2021-GAJ/MDC, de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE

PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022

Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022, de acuerdo al artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2022.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:

CRONOGRAMA DE PAGOS

IMPUESTO PREDIAL

FECHAS DE PAGO

ARBITRIOS MUNICI-

PALES

FECHAS DE PAGO

PAGO AL CONTADO:

28 de Febrero de 2022

Enero

28 de Febrero 2022

Febrero

28 de Febrero 2022

PAGO FRACCIONADO:

Marzo

31 de Marzo 2022

Abril

29 de Abril 2022

Primera Cuota

: 28 de Febrero 2022

Mayo

31 de Mayo 2022

Junio

30 de Junio 2022

Segunda Cuota*

: 31 de Mayo 2022

Julio

29 de Julio 2022

Agosto

31 de Agosto 2022

Tercera Cuota*

: 31 de Agosto 2022

Septiembre

30 de Septiembre 2022

Octubre

31 de Octubre 2022

Cuarta Cuota*

: 30 de Noviembre 2022

Noviembre

30 de Noviembre 2022

Diciembre

30 de Diciembre 2022

*Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor – IPM, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO

Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos:

3.1. 20% de Descuento de los Arbitrios Municipales 2022 para el Uso: CASA HABITACION, si cumplen con el pago de las (12) cuotas de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

3.2. 15% de Descuento de los Arbitrios Municipales 2022 para el Uso: CASA HABITACION, si cumplen con el pago de las (12) cuotas de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial 2022.

3.4. 10% de Descuento de los Arbitrios Municipales 2022, para los OTROS USOS si cumplen con el pago de las (12) cuotas de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial 2022.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

En todas las modalidades de descuento descritas en el artículo tercero el incentivo será aplicado por predio (anexo) cancelado.

En el caso de los Pensionistas y Adulto Mayor, podrán acogerse al incentivo señalado, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y así mismo para que disponga su prorroga si fuera el caso.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

2032240-1