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Fecha de publicación: 20/01/2022
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra

Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Pago Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2022 y beneficios tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. 025-2021-SA

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 341-2022-MDC/A

Cieneguilla, 12 de enero del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Enero del 2022, Informe Nº 002-2022-MDC/GATR, de fecha 07 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 007-2022-MDC/GAJ de fecha 08 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación de la “Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Pago Mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2022, y Beneficios Tributarios Extraordinarios en el Marco de la Prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; así mismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, a la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los conceptos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley 27972, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos de Congreso y las normas de carácter general;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así mismo, en su artículo 41º de la misma norma legal estipula que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto;

Que, el artículo 15º de la referida norma legal, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial, es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, el inciso a) del artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma 11 del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, siendo los arbitrios municipales de determinación trimestral es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente:(…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”; por lo que es obligatorio publicar el calendario de vencimientos;

Que, la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente del Distrito de Cieneguilla, tomando en consideración la coyuntura económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en sus obligaciones tributarias;

Que, con Informe Nº 002-2022-MDC/GATR, de fecha 07 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e informe Nº 007-2022-MDC/GAJ, de fecha 07 de Enero del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica se remite el Proyecto de Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y pago mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2022 y Beneficios Tributarios Extraordinarios en el Marco de la Prórroga de la Emergencia Sanitaria;

Estando los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º numeral 9) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL MARCO DE LA PRÓRROGA DE LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTO MEDIANTE D.S. 025-2021-SA.

Artículo Primero: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Pago Mínimo del Impuesto Predial y Beneficios Tributarios Extraordinarios en el Marco de la Prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria.

Artículo Segundo: DEFINICIONES

Las definiciones a usarse en la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Contribuyente: Es aquella persona natural y/o persona jurídica que tiene la condición de contribuyente siendo propietario o posesionario de un predio dentro de un distrito.

b) Condonación: La condonación en materia tributaria es la extinción de la obligación tributaria sin que se haya cumplido con la prestación del pago de la deuda, la condonación puede ser total o parcial.

c) Descuento: Son los beneficios que otorga la Administración Pública a los contribuyentes con el fin de incentivar el pago.

Artículo Tercero: VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2022

PAGO ANUAL AL CONTADO:

CUOTA ANUAL

VENCIMIENTO

1

28/02/2022

PAGO TRIMESTRAL FRACCIONADO:

CUOTA

VENCIMIENTO

1

28/02/2022

2

31/05/2022

3

31/08/2022

4

30/11/2022

Artículo Cuarto: VENCIMIENTO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2022

Los vencimientos de las cuotas de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2022 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma:

CUOTA

VENCIMIENTO

1

28/02/2022

2

31/05/2022

3

31/08/2022

4

30/11/2022

Artículo Quinto: MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO FISCAL 2022

IMPUESTO PREDIAL ANUAL S/ 27.60 SOLES

Artículo Sexto: ALCANCE Y BENEFICIOS

El Beneficio Tributario Extraordinario que otorga la presente Ordenanza Municipal está dirigido a los contribuyentes que mantienen deuda pendiente de pago que se encuentran en vía ordinaria, vía proceso de ejecución coactiva y proceso de fiscalización sin perjuicio de que puedan determinarse mayores montos producto de la Fiscalización Tributaria en el futuro.

Los contribuyentes que hayan interpuesto Recurso de Reclamación sobre la acotación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en curso, podrán acogerse a este beneficio siempre y cuando presenten una petición de desistimiento de la Reclamación planteada, si no lo hicieran y realizarían el pago acogiéndose al beneficio, se entenderá que se han desistido de manera automática a su pretensión.

EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

Impuesto Predial: De cualquier año y/o periodo de pago hasta el ejercicio fiscal 2022, sin intereses y moras, incluyendo los que se encuentran en cobranza coactiva, sin gastos y costas procesales.

Arbitrios Municipales: De cualquier año y/o periodo de pago hasta el ejercicio fiscal 2022, sin intereses y moras, incluyendo los que se encuentran en cobranza coactiva, sin gastos y costas procesales.

Multas Tributarias: Condonación del 100% de la Multa pagando la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2017 al 2022.

Adicionalmente, la condonación de la deuda de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2016 que no se encuentren en cobranza coactiva, a todos aquellos contribuyentes que paguen la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los Periodos 2017 al 2022; y, el 20% de descuento de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2022;

Artículo Séptimo: PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso de fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o determinada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo fiscalizado.

Artículo Octavo: DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES, MULTAS TRIBUTARIAS, GASTOS Y COSTAS PROCESALES.

A los contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la presente Ordenanza se les realizará el descuento del 100% de intereses, moras, multas tributarias, gastos y costas procesales y reajustes respecto al periodo anual que corresponda.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 28 de febrero del
2022.

Segunda.- Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cieneguilla para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Disponer el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación y demás áreas competentes.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe)

Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

2031961-1