Ordenanza que establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; determina los incentivos para el pago de tributos del Ejercicio Fiscal 2022 y fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac
ORDENANZA Nº 599-2021-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión de Concejo de fecha 30 de diciembre de 2021, el Dictamen N° 14-2021-CARDEL/MDR de fecha 27 de diciembre del 2021 de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 043-2021-GR-MDR e Informe N° 044-2021-GR-MDR ambas de fechas 20 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 821-2021-GAJ-MDR, de fecha 22 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
COSNIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II, 40° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, los artículos 3°, 6° y 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, al respecto, el artículo 15° del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer el cronograma de pagos;
Que, de acuerdo a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, lo que se condice con lo previsto en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;
Que, asimismo el artículo 41° del referido Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, desde el año 2020 la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional que dispuso el Gobierno del Perú a consecuencia del brote del COVID-19 han tenido importante incidencia sobre la conducta de pago de nuestros contribuyentes, por lo cual, es política de la actual gestión propiciar e inducir el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando facilidades para su cumplimiento lo que contribuirá a generar una percepción de estabilidad tributaria;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2021, en el diario Oficial “El Peruano”, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados;
Que, mediante el Informe N° 43-2021-GR-MDR e Informe N° 044-2021-GR-MDR, de fecha 20 de diciembre de 2021, la Gerencia de Rentas, propone la Ordenanza que Establece las fechas de Vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Determina los Incentivos para el Pago de Tributos del Ejercicio 2022 y Fija la Tasa de Interés Moratorio (Tim) aplicable a las Obligaciones Tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac.
Que por Informe Legal N° 821-2021-GAJ-MDR de fecha 22 de diciembre del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable la aprobación de la Ordenanza conforme a los párrafos precedentes;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES; DETERMINA LOS INCENTIVOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DEL EJERCICIO FISCAL 2022 Y FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD
Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.
Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente cronograma:
CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
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DETALLE |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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Pago Anual |
28 de Febrero del 2022 |
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Pago Fraccionado (*) |
Primera Cuota |
28 de Febrero del 2022 |
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Segunda Cuota |
31 de Mayo del 2022 |
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Tercera Cuota |
31 de Agosto del 2022 |
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Cuarta Cuota |
31 de Noviembre del 2022 |
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(*) Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
CALENDARIO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
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MES |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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Enero |
31 de Enero 2022 |
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Febrero |
28 de Febrero del 2022 |
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Marzo |
31 de Marzo del 2022 |
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Abril |
29 de Abril del 2022 |
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Mayo |
31 de Mayo del 2022 |
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Junio |
30 de Junio del 2022 |
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Julio |
27 de Julio del 2022 |
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Agosto |
31 de Agosto del 2022 |
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Setiembre |
30 de Setiembre del 2022 |
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Octubre |
31 de Octubre del 2022 |
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Noviembre |
31 de Noviembre del 2022 |
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Diciembre |
30 de Diciembre del 2022 |
Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO
Los contribuyentes con carácter de personas naturales que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autovalúo los predios destinados solo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir y predios de uso exclusivo de estacionamientos privados que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2021 y no registren cuotas pendientes por fraccionamientos, podrán obtener el siguiente beneficio:
Beneficio sobre el Impuesto Predial
Los contribuyentes que se acojan al incentivo hasta el 31 de Marzo del 2022, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2022, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2022, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2022, ello siempre y cuando se efectúe la cancelación de su pago anual.
Beneficio sobre Arbitrios Municipales
Los contribuyentes que se acojan al incentivo hasta el 30 de Junio del 2022, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de Arbitrios Municipales del año 2022, asimismo, tendrán el descuento sobre el insoluto de acuerdo con el siguiente detalle:
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INSOLUTO (*) |
FECHA DE VENCIMIENTO |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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20% |
28 de Febrero del 2022 |
Enero a Diciembre |
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15% |
31 de Marzo del 2022 |
Enero a Diciembre |
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10% |
31 de Marzo del 2022 |
Enero a Junio |
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5% |
30 de Junio del 2022 |
Junio a Diciembre |
(*) Sobre el monto total anual o semestral a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2022, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial.
De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado.
Artículo Cuarto.- TASA DE INTERES MORATORIO (TIM)
Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital del Rímac.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- Deróguese la Ordenanza N° 589-MDR y toda norma y/o disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas.
Cuarta.- Precisar que la entrada en vigor de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.
Quinta.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución alguna.
Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad, www.munirimac.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Palacio Municipal a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS
Alcalde
2031335-1