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Fecha de publicación: 07/01/2022
Designan Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial

Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Miguel, en lo referente a multas administrativas derivadas a la vía coactiva

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2021 /MDSM

San Miguel, 28 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 1064-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 490-2021-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 559-2021-OEC/MDSM, emitido por la Oficina de Ejecución Coactiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras;

Que, mediante Ordenanza Nº 450/MDSM, publicada en el Diario Oficial “ El Peruano”, en fecha 19 de noviembre de 2021, se aprueban Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Miguel, fijando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2021, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2021, se amplió la vigencia de la Ordenanza 450/MDSM, hasta el 31 de diciembre del 2021.

Que, mediante memorando de vistos, la Oficina de Ejecución Coactiva, propone prorrogar la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 450/MDSM, hasta el 31 de enero de 2022, solo respecto de los beneficios establecidos en el artículo 1º literal f), y g), de la citada ordenanza, en cuanto al beneficio otorgado que consiste en la condonación del 70% a todas las multas administrativas que hayan sido derivadas a la vía coactiva siempre que no supere las 2UIT y del 65% a todas las multas administrativas que hayan sido derivadas a la vía coactiva siempre que supere las 2UIT, con la excepción establecida en el último párrafo del citado artículo, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes infractores para el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias;

Que, a través del informe Nº 490-2021-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho;

Que, con memorando Nº 1064-2021-GM/MDSM, la Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fin de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación;

Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2022, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 450/MDSM, Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Miguel; solo en el extremo de los beneficios establecidos en el artículo primero literal f) 70% a todas las multas administrativas que hayan sido derivadas a la vía coactiva siempre que no supere las 2UIT; y g) 65% a todas las multas administrativas que hayan sido derivadas a la vía coactiva siempre que supere las 2UIT; con la excepción establecida en el último párrafo del citado artículo.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Ejecución Coactiva de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaría General en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

2028348-1