Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprobó el “Beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2021-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 22 de diciembre del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Memorando Nº 1408-2021-GM/MDSJL, de fecha 21 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 170-2021-GAJ/MDSJL, de fecha 20 de diciembre del 2021, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 096-2021-GAT/MDSJL, de fecha 15 de diciembre del 2021, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 397-2021-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 15 de diciembre del 2021, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprueba “Beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el distrito de San Juan de Lurigancho”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 413-MDSJL, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de octubre del 2021, se aprobó el “Beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Séptima Disposición Transitoria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;
Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2021-A/MDSJL, de fecha 27 de octubre del 2021, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, ordenanza que aprobó el “Beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho” hasta el 30 de noviembre del 2021;
Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2021-A/MDSJL, de fecha 26 de noviembre del 2021, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, ordenanza que aprobó el “Beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho” hasta el 30 de diciembre del 2021;
Que, a través del Informe Nº 096-2021-GAT/MDSJL, de fecha 15 de diciembre del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprobó el “Beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”; por los motivos allí expresados que se resumen en el corto tiempo de vigencia otorgado a los vecinos, solicitando se prorrogue su vigencia hasta el 31 de enero del 2022;
Que, mediante informe Nº 170-2021-GAJ/MDSJL, de fecha 20 de diciembre del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica declara la Procedencia de lo solicitado y siendo política de la presente gestión, otorgar a todos los vecinos de San Juan de Lurigancho, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL y expedir el presente Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el párrafo precedente;
Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero del 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 413-MDSJL, que aprueba el “Beneficio tributario y no tributario para mitigar el impacto económico por los aniegos producidos en el Distrito de San Juan de Lurigancho”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencias involucradas, así como a las unidades orgánicas que la conforma y Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
2024757-1