Decreto Supremo que establece las medidas y facilidades para el operador económico autorizado por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
DECRETO SUPREMO
N° 024-2021-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General de Aduanas), modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, establece la figura del operador económico autorizado como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en dicho Decreto Legislativo, su Reglamento y en las normas pertinentes;
Que, a través de la Ley General de Aduanas; el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2016-EF y la Resolución de Intendencia Nacional N° 35-2016-SUNAT/5F0000 que aprueba el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017/SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.29, se implementa el programa del operador económico autorizado en el país y se regula su proceso de certificación;
Que, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, se promueve la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del operador económico autorizado;
Que, de conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, prevé que para la implementación del último párrafo del citado artículo 27, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector, lo cual se regula mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y los ministerios de los sectores competentes;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, contempla la medida de política 7.2, Gestión en frontera coordinada, que prevé la incorporación de las entidades de control sanitario en el programa del operador económico autorizado, a fin de otorgar mayores facilidades a las empresas consideradas como seguras por parte de las entidades aduaneras y sanitarias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 267-2020-EF, Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado, se dispone la incorporación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como entidad nacional de control, en el programa del operador económico autorizado y se establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida norma para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se aprueben las medidas y facilidades para el operador económico autorizado;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que esta entidad se constituye en el ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica;
Que, el SENASA, mediante el INFORME-0008-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, de la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0036-2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI-RALBITRES, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0010-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-RGUILLEN, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0041-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-GAVIZCARRA, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y el INFORME-0168-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de la Oficina de Asesoría Jurídica,; sustentan la necesidad de una regulación para establecer las medidas y facilidades para el operador económico autorizado por el SENASA, en el marco de su competencia que facilite el comercio internacional;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; el Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas; y, el Decreto Supremo N° 267-2020-EF, Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo aprueba las medidas que debe cumplir y mantener el operador económico autorizado para acceder a las facilidades que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria le otorgue, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2. Medidas
Para acceder a las facilidades otorgadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el operador económico autorizado debe cumplir y mantener las medidas establecidas en el Anexo 1 aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Facilidades
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria otorga, a los operadores económicos autorizados, las facilidades en materia de exportación que figuran en el Anexo 2 aprobado en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y sus Anexos 1 y 2 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Mercancías Agrarias susceptibles de acceder a facilidades
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, mediante Resolución de su Titular, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, establece la lista de mercancías agrarias consideradas para que el operador económico autorizado cumpla y mantenga las medidas y acceda a las facilidades detalladas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo.
Asimismo, la referida Resolución establece el tamaño de la muestra para la inspección de los productos identificados por el SENASA respetando los acuerdos suscritos con los países importadores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Plazo para la implementación en la VUCE
Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 267-2020-EF, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el SENASA y la SUNAT, realiza la adecuación de la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE para la implementación de las facilidades otorgadas por el SENASA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2024511-9