Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo y ejecución del proyecto “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina”
DECRETO SUPREMO
N° 183-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, establece que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, señala que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel) son de necesidad pública y de preferente interés nacional al constituir factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional;
Que, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la referida Ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia, tecnología y a su promoción; y, está conformado de manera enunciativa y no limitativa por las universidades públicas y privadas, entre otros;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, modificado por la Ley N° 30806, establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es el organismo rector del SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; asimismo, conforme a lo establecido en los literales i) y w) del artículo 11 de la mencionada norma, tiene como funciones, diseñar, implementar, promover, y coordinar mecanismos de intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con empresas, universidades, embajadas y otras entidades nacionales e internacionales; y, establecer estándares y promover la creación e implementación de parques científico tecnológicos y corredores tecnológicos;
Que, asimismo, el artículo 31 de la acotada Ley dispone que el Estado, a nivel nacional, a través del CONCYTEC, en colaboración con los Gobiernos Regionales, las Universidades, las empresas privadas, fomenta la creación de Parques Tecnológicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, en cuyo Eje Estratégico 1: Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas, se señala que la empresa privada, la universidad y el Estado desarrollan sinergias para la innovación, el incremento de la productividad y la competitividad internacional mediante la operación de incubadoras de empresas y parques científicos orientados a innovar la producción y el conocimiento, para incorporarse competitivamente en los mercados mundiales;
Que, con Decreto Supremo Nº 001-2006-ED, se aprueba el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, el cual tiene por objetivo general asegurar la articulación y concertación entre los actores del SINACYT, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en áreas estratégicas prioritarias, con la finalidad de elevar el valor agregado y la competitividad, mejorar la calidad de vida de la población y contribuir con el manejo responsable del medio ambiente;
Que, asimismo, el referido Plan Nacional tiene como Estrategia 1.5 Promover mecanismos institucionales para la transferencia y adaptación tecnológica, y la innovación para la competitividad empresarial; y, como línea de acción 1.5.2 Promover la creación de parques tecnológicos territoriales;
Que, la Universidad Nacional Agraria La Molina viene desarrollando el proyecto denominado “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina”, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual tiene como objetivo central incrementar el acceso de la comunidad universitaria y del sector agroempresarial a los servicios de investigación, desarrollo, innovación y emprendimiento (I+D+i+e). Asimismo, busca contribuir al logro de la industria, innovación e infraestructura, proveyendo soluciones innovadoras para mejorar las actividades temáticas de su intervención, fomentando la innovación, y el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacional;
Que, en dicho contexto, mediante el Oficio N° 708-2021-CONCYTEC-P, el Presidente (e) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el desarrollo y ejecución del proyecto “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina”, bajo la administración de la mencionada Universidad, ubicado en el distrito de La Molina; señalando que su objetivo se encuentra acorde con la promoción de la generación y transferencia de conocimiento científico - tecnológico;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Interés Nacional
Declárese de interés nacional el desarrollo y ejecución del proyecto “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina”, bajo la administración de la Universidad Nacional Agraria La Molina, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- Lineamientos Técnicos
El proyecto denominado “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina” debe cumplir con los lineamientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).
Artículo 3.- Mecanismos de incentivos
Las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en el ámbito de sus competencias, establecen mecanismos de incentivos que contribuyan a la ejecución del proyecto “Creación del Parque de Tecnología e Innovación para el Agro de la Universidad Nacional Agraria La Molina”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
2023090-1