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Fecha de publicación: 17/12/2021
Designan Subsecretaria de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM

Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y Fin de Año en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 085-MDMP

Mi Perú, 9 de diciembre del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 2719-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 441-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1312-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesta y Racionalización, el Memorando Nº 303-2021-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 342-2021-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º, modificado por la Ley Nº 30305, y el numeral 4, del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº060-MDMP, ratificada por el Concejo Municipal Provincial del Callao, mediante el Acuerdo de Concejo Nº073-2020 AC/MPC, ambas publicadas en el Diario Oficial de El Peruano, el 31 de diciembre del 2020, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021 en el distrito de Mi Perú.

Que, mediante Informe Nº 303-2021-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que es importante para esta Entidad Edil, la reactivación económica del Distrito de Mi Perú a fin de continuar con el desarrollo de diferentes proyectos a beneficio de la población de las zonas más vulnerables, así como, incentivar a la población a comenzar a tener una adecuada cultura tributaria, por tanto cree conveniente se apruebe la Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año en el Distrito de Mi Perú, alcanzando la propuesta pertinente;

Que, mediante Memorando Nº 1312-2021-MDMP/GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, considera que la propuesta de ordenanza presentada sería una óptima estrategia para poder cumplir con la proyección de la recaudación estimada por la Gerencia de Administración Tributaria.

Que, mediante Informe Legal Nº 441-2021-MDMP-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año en el Distrito de Mi Perú.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS POR NAVIDAD Y FIN DE AÑO EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios extraordinarios por estar próximos a fin de año, como una medida extraordinaria para incrementar los índices de recaudación así como de incentivar hacia una adecuada cultura tributaria de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Costas y Gastos, Intereses y diferencias ordinarias, que se encuentren pendientes de pagos.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:

1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

2. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento.

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación de las deudas tributarias y no tributarias, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS

a) Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos:

CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS

CONCEPTO

PERIODOS

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

MORATORIOS

IMPUESTO PREDIAL

2021 y anteriores

NO APLICA

100%

CONCEPTO

PERIODOS

Casa-Habitación

Otros usos

INTERESES

MORATORIOS

ARBITRIOS

MUNICIPALES

2021

30%

20%

100%

2020

40%

30%

100%

2019

45%

35%

100%

2018

50%

40%

100%

2017

60%

50%

100%

Los beneficios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CORRESPONDA AL AÑO DE ARBITRIOS A CANCELAR (incluye los gastos por derecho de emisión, diferencias ordinarias).

b) Multas Tributarias

En caso el contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial del año que corresponda la multa tributaria, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fiscalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes beneficios:

- Multas por Omisión: Condonación 100% de multa tributaria

Condonación 100% de intereses moratorios.

- Multas por Subvaluación:

AÑO

Casa-Habitación

Otros usos

Intereses

Moratorios

2021

50%

20%

100%

2020

60%

30%

100%

2019 y años

anteriores

70%

40%

100%

c) Gastos y Costas Procesales

Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos que se hubieran generado por el expediente coactivo.

d) Diferencias Ordinarias

En el caso que, a la fecha de entrada en Vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente cuente con deuda por diferencia ordinaria éstas serán anuladas automáticamente.

e) Multas Administrativas

El beneficio que obtiene el administrado es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado.

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes beneficios:

1) Descuentos del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas.

2) Un descuento del valor total de la multa impuesta o del saldo que quedase, conforme al cuadro siguiente:

CONCEPTO

PERIODOS

DESCUENTOS

PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA

INTERESES

MORATORIOS

MULTAS ADMINISTRATIVAS

2021

50%

100%

2020

60%

100%

2019

70%

100%

2018 Hacia atrás

80%

100%

Las multas administrativas son las obligaciones no tributarias, que sobrevienen de procedimientos sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Transporte.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ARBITRIOS MUNICIPALES

El descuento como incentivo establecido en la presente Ordenanza se aplica al insoluto anual de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo y de la cancelación total del Impuesto Predial del año que corresponda el pago de arbitrios municipales. La aplicación del descuento se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso.

Artículo Quinto.- Del Plazo:

La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación. Asimismo encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, su respectiva difusión.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Facúltese a la Sra. Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JADE ELISA VEGA VEGA

Alcaldesa

2022421-1