Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes que adelanten sus pagos por el Impuesto Predial del ejercicio 2022
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 436-2021/MDL
Lurín, 10 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 083-2021/MDL aprobado en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2021, el Dictamen de la Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto Nº 006-2021-CPRAP-REG/MDL, de fecha 09 de diciembre del 2021, sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes que adelanten sus pagos por Impuesto Predial del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2021”, y;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad y Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes, los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática( INEI);
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus posteriores prorrogas, se declaró el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento obligatorio, lo cual originó el desequilibrio económico en los diferentes sectores productivos, e incluso en los gobiernos locales respecto a la recaudación tributaria por impuesto predial y arbitrios municipales;
Que, los gobiernos locales a nivel nacional según los reportes del Ministerio de Economía y Finanzas han presentado baja recaudación del Impuesto Predial, lo cual influye en el cumplimiento de compromisos presupuestales;
Que, la gestión municipal debe garantizar la continuidad de la prestación de los servicios municipales, obras e infraestructura de envergadura distrital, que frente al COVID-19 responderán al plan de vigilancia, prevención y control, conforme y dentro de las posibilidades económicas y presupuestales, las mismas que se han venido realizando por la salud de nuestros vecinos;
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ADELANTEN SUS PAGOS POR IMPUESTO PREDIAL DEL 2022, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021
Artículo Primero.- DEL ALCANCE
La presente ordenanza tiene alcance a todos los contribuyentes que, voluntariamente, realicen el pago anticipado del Impuesto Predial del ejercicio 2022.
Los contribuyentes que, hasta 31 de diciembre del 2021, realicen pagos adelantados del Impuesto Predial tendrán el beneficio de:
|
Trimestres Cancelados Impuesto Predial 2022 |
Porcentaje de Descuentos Arbitrios Municipales 2022 |
|
I – IV |
30% |
|
I y II |
15% |
A Los contribuyentes que paguen adelantado de forma voluntaria el Impuesto Predial del año 2022 hasta el 31 de diciembre del 2021, se le exonera el pago por derecho de emisión 2022.
Los descuentos que se brindarán en la presente ordenanza serán aplicados a futuro según el cuadro adjunto siempre y cuando el pago se realice hasta 31 de diciembre del 2021.
Artículo Segundo.- DE LAS CONDICIONES
Los contribuyentes que quieran acogerse a la presente ordenanza, lo podrán hacer siempre y cuando realicen de forma voluntaria los pagos de sus obligaciones tributarias antes del 31 de diciembre 2021.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación, y Orientación al Contribuyente, así como a la Sub Gerencia de tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que sea de su competencia.
Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su prórroga en caso existiese necesidad.
Cuarto.- Los pagos realizados en la presente Ordenanza está sujeto a la fiscalización posterior por parte de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS
Alcalde
2020788-1