Ordenanza que establece amnistía tributaria y no tributaria en el distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 018-2021-MDLP
La Perla, 3 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 016-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria y No Tributaria en el Distrito de La Perla”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;
Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, mediante el Informe Nº 112–2021–GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 25 de noviembre de 2021, Informe Nº 175-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 26 de noviembre de 2021, Memorándum Nº 876-2021-GPP/MDLP emitido por Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 26 de noviembre de 2021, Informe Nº944-2021-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de noviembre de 2021 que emite opinión legal procedente y Memorándum Nº 1035-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 29 de noviembre de 2021, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante el Dictamen Nº 016-2021 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, se aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;
Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
EN EL DISTRITO DE LA PERLA”
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; y por obligaciones no tributarias en lo referente a Multas Administrativas.
Artículo 2º.- DE LOS INCENTIVOS
Otórguese a favor de los contribuyentes y/o administrados incentivos tributarios y no tributarios para el ejercicio fiscal 2021 en la Municipalidad Distrital de La Perla; teniendo en cuenta el siguiente detalle:
1. DEL PAGO AL CONTADO:
1.1 IMPUESTO PREDIAL
Por el pago de cada ejercicio fiscal adeudado ya sea de manera anual o trimestral hasta el ejercicio 2021, se condonará el 100% de los intereses moratorios, a todos los contribuyentes y/o administrados del distrito de La Perla.
1.2 ARBITRIOS MUNICIPALES
Por el pago de cada ejercicio fiscal adeudado ya sea de manera anual o mensual, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales en cada ejercicio fiscal los contribuyentes y/o administrados que no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial 2021 y del ejercicio fiscal a cancelar; de acuerdo al siguiente detalle:
a) PARA USO CASA HABITACIÓN:
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TRAMOS |
BENEFICIOS |
PERIODO |
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Tramo 01 |
30% del Monto Insoluto |
Ejercicio 2011 – 2016 |
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Tramo 02 |
20% del Monto Insoluto |
Ejercicio 2017 – 2020 |
b) PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN:
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TRAMOS |
BENEFICIOS |
PERIODO |
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Tramo 01 |
20% del Monto Insoluto |
Ejercicio 2011 – 2016 |
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Tramo 02 |
10% del Monto Insoluto |
Ejercicio 2017 – 2020 |
1.3 FRACCIONAMIENTO
Por el pago único y al contado de todas las cuotas pendientes por cancelar, se condonará el 100% de intereses moratorios, a todos los contribuyentes y/o administrados del distrito de La Perla.
1.4 SANCIONES TRIBUTARIAS
Las multas tributarias tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y el 50% del Monto Insoluto siempre y cuando no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal a cancelar.
1.5 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las multas administrativas tendrán una condonación de manera escalonada, de acuerdo al siguiente detalle:
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TRAMOS |
BENEFICIOS |
PERIODO |
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Tramo 01 |
50% del Monto Impuesto |
Hasta el Ejercicio 2016 |
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Tramo 02 |
40% del Monto Impuesto |
Ejercicio 2017 – 2020 |
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Tramo 03 |
30% del Monto Impuesto |
Ejercicio 2021 |
El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción administrativa en caso de continuar o reincidir en la infracción.
2. DEL PAGO EN CUOTAS:
En caso los contribuyentes y/o administrados deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Dichos contribuyentes además no serán beneficiados con el descuento establecido en el artículo 2º, acápite 1), Inciso 1.2) de la presente ordenanza, sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales. El beneficio del fraccionamiento se rige bajo los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 003–2013–MDLP.
Artículo 3º.- DEL DESISTIMIENTO
Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a esta Ordenanza Municipal que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias y no tributarias, deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión vía Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de La Perla.
Artículo 4º.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
No podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza municipal, los contribuyentes que sobre sus deudas se hubiera trabado cualquier medida cautelar de embargo de parte del área de Ejecutoria Coactiva.
Los montos que se hubieran retenido producto de la ejecución de medidas cautelares anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo bajo ninguna circunstancia de aplicación a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 5º.- PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución, ni compensación, ni condonación los pagos que se hubieran realizado con anterioridad al día de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal.
Artículo 6º.- SUSPENSIÓN PROCESO COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza municipal, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 3º de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, la SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, el ÁREA DE EJECUTORIA COACTIVA, la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.
Segunda.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano, DISPONIENDO, si fuera el caso con aplicación del principio de eficacia anticipada, la presente ordenanza municipal tendrá vigencia a partir del 06 de diciembre hasta el 30 de diciembre de 2021.
Tercera.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
2019944-1