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Fecha de publicación: 03/12/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico

Ordenanza que establece el beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas en favor de los contribuyentes del distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 468-2021-MDCH

Chaclacayo, 29 de noviembre de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO:

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 170-2021-GAT/MDCH de fecha 19 de noviembre del 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 264-2021-GAJ/MDCH de fecha 19 de noviembre del 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 400-2021-GM/MDCH de fecha 19 de noviembre del 2021 de la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de nuestra Carta Marga en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado prescribe que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, mediante Informe Nº 170-2021/GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria propone a la Gerencia Municipal la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO” considerando que debido al Estado de Emergencia ocasionado por el COVID-19, que ha ocasionado que gran parte de la población del Distrito de Chaclacayo, se han visto afectados y perjudicados con el trabajo y el desempleo, en especial los de bajos recursos económicos, por lo que, propone otorgar incentivos para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y/o administrativas;

Que, mediante Informe Nº 264-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la evaluación del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO”, emite OPINIÓN LEGAL PROCEDENTE;

Que, es política de la actual Gestión Municipal, incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándose incentivos tributarios y administrativos en favor de los contribuyentes, y generando conciencia y Cultura de Pago;

Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- DEL OBJETO

La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos debido a la Pandemia producida por el COVID 19, en la Jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, a fin de incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones Tributarias y No Tributarias.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE

Se encuentran comprendidos las personas naturales y jurídicas, que mantengan deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la obligación tributaria y no tributaria, sea en Cobranza Ordinaria o en Cobranza Coactiva, así como aquellas personas que hubiesen sido sancionados tributaria y administrativamente.

Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS:

Podrán acogerse al presente beneficio, las obligaciones tributarias y no tributarias que se indican:

1. IMPUESTO PREDIAL: El pago del Impuesto Predial que se encuentren vencidos hasta el Cuarto Trimestre del ejercicio 2021, podrán realizar el pago sin la aplicación del Factor de Reajuste y de los Intereses Moratorios.

2. ARBITRIOS MUNICIPALES: Los Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos hasta el Cuarto Trimestre del ejercicio 2021, podrán realizar el pago sin los respectivos intereses moratorios. Además, se les concederá un Descuentos sobre el monto insoluto, según se indica:

a) Descuentos del 90% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de Arbitrios Municipales de los años 2012 y anteriores a este.

b) Descuentos del 70% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de Arbitrios Municipales de los años 2013 y 2014.

c) Descuentos del 50% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de los años 2015 y 2016.

d) Descuentos del 40% sobre el Tributo Insoluto, por deudas de los años 2017 y 2018.

e) Descuentos del 30% sobre el Tributo Insoluto, por deudas del año 2019.

f) Descuentos del 20% sobre el Tributo Insoluto, por deudas del año 2020.

No se encuentran incluidos en el presente artículo, los predios declarados como Terreno Sin Construir, así como los predios Inafectos y exonerados.

3. MULTAS TRIBUTARIAS: Las personas naturales y/o jurídicas, que se les haya generado Multas Tributarias, podrán acogerse al presente beneficio, con la reducción del 90% de la Multa Tributaria para el caso de personas naturales y del 70% para el caso de personas jurídicas (por Omisión a la presentación de la Declaración Jurada), siempre que hayan subsanado la omisión incurrida. Para los casos de personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de un Proceso de Fiscalización y se les haya generado una Multa Tributaria por Omisión o Sub Valuación equivalente al 50% del Valor Omitido, podrán acogerse a la reducción de 70% de la Multa Tributaria, siempre y cuando subsanen la omisión incurrida.

4. MULTAS ADMINSTRATIVAS: Las Multas Administrativas impuestas a aquellas personas naturales y/o jurídicas, podrán acogerse al presente beneficio, con un descuento del 90% para personas naturales y del 75% para personas jurídicas.

No se encuentran incluidas las Multas Administrativas, por el concepto “Por Construir, remodelar, ampliar o modificar sin la licencia respectiva (detectado por la municipalidad).

El pago de la Sanción Administrativa NO EXIME al administrado de cumplir con la obligación formal de regularización de la infracción que dió origen a dicha
sanción.

5. DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE: Las personas que mantengan deudas por concepto de Agua Potable, podrán acogerse al presente beneficio, para lo cual se les condonara el 100% de los Intereses moratorios.

6. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTOS: Los Convenios de Fraccionamientos que se encuentren con cuotas vencidas (Pérdida del Fraccionamiento), se les condonará el 100 % de los intereses moratorios. Los Convenios de fraccionamientos, cuyas cuotas canceladas, cubran la totalidad de la deuda tributaria y/o administrativa, podrá solicitar la cancelación del convenio. La Gerencia de Administración Tributaria queda facultada a autorizar al acogimiento del presente artículo.

Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO:

Las personas naturales y/o jurídicas, que hayan presentado Recursos Administrativos y que deseen acogerse al presente beneficio, deberán presentar una solicitud del desistimiento.

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES:

Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y vencerá 31 de Diciembre del 2021.

Segunda.- Se autoriza al Gerente de Administración Tributaria, mientras la vigencia de la presente Ordenanza, para otorgar fraccionamientos, cuyas cuotas iniciales, sean menor al 30%, así como conceder plazos mayores de los convenios de fraccionamientos.

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización y Transporte, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, así como las demás unidades orgánicas pertinentes; el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer la prorroga de la vigencia de la misma.

Quinta.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

2017747-1