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Fecha de publicación: 01/12/2021
Designan Subsecretaria de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM

Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado “AMNISTÍA GENERAL: FELIZ NAVIDAD HERMANO SURQUILLANO 2021”

ORDENANZA Nº 492-MDS

Surquillo, 23 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 019-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 20 de noviembre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º, y lo dispuesto en el artículo 66º y el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, de acuerdo al artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, el artículo 69º de la citada Ley prevé en sus numerales 1) y 2), que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. Del mismo modo, el numeral 29) del artículo 9º de la norma en comento, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, es política de la gestión municipal otorgar las mayores facilidades a nuestros contribuyentes y administrados, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y de esta forma, apoyarlos en esta situación de emergencia sanitaria;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DENOMINADO “AMNISTÍA GENERAL: FELIZ NAVIDAD HERMANO SURQUILLANO 2021”

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA

Establecer en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el beneficio tributario y no tributario denominado “AMNISTÍA GENERAL: FELIZ NAVIDAD HERMANO SURQUILLANO 2021” a favor de los contribuyentes y administrados.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN GENERAL

3.1 Los contribuyentes siempre que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial con anterioridad a la entrada en vigencia o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los siguientes descuentos:

a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

b) Descuento del 15% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

c) Descuento del 70 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

d) Descuento del 90 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

e) Condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2016 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria de arbitrios municipales del ejercicio 2017 en adelante.

f) Condonación del 100% de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Siempre que el contribuyente cumpla con cancelar algún tributo pendiente de pago.

3.2 Para el caso de los contribuyentes cuya deuda de arbitrios municipales corresponda al ejercicio 2016 o anteriores, éste deberá cancelar los arbitrios municipales pendiente de pago del ejercicio más reciente, con la condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES

Excepcionalmente, y por única vez, se otorgará un beneficio tributario del 15% de descuento en el insoluto de sus arbitrios municipales, para los contribuyentes pensionistas o adultos mayores que mantengan deudas tributarias, y a los cuales no se les haya acotado tributos por concepto de Impuesto Predial.

Artículo Quinto.- BENEFICIO DE CONDONACIÓN PARCIAL EN RESOLUCIONES DE SANCIÓN (NO TRIBUTARIAS)

La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial o administrados infractores que deseen cancelar las Resoluciones de Sanción que mantienen como pendiente de pago con los beneficios de condonación parcial del 80% del importe de las Resoluciones de Sanción generadas hasta el día 31 de octubre de 2021 de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con el siguiente requisito:

- En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

Artículo Séptimo.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA

La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2021 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS

Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Noveno.- BENEFICIOS ADICIONALES

Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- PRECISAR que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

2017102-1