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Fecha de publicación: 30/11/2021
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI, que establece medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro y precisan artículo segundo

decreto de alcaldía

Nº 026-2021-ALC/MSI

San Isidro, 29 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Vía Remota N° 060-2021-1100-GR/MSI y el Memorando Vía Remota N° 238-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; los Informes Vía Remota N° 231 y N° 235-2021-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe Vía Remota N° 0501-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, los artículos I, II y VI de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; la que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, y N° 009 y N° 025-2021-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020, el que ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149, N° 152 y N° 167-2021-PCM;

Que, al respecto, por Ordenanza N° 540-MSI, publicada el 31 de mayo de 2021, se aprobó la Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro; la que tiene por objeto establecer los alcances que regulan los incentivos para el pago de la deuda tributaria en el marco de la emergencia sanitaria nacional, a los que podrán acceder los contribuyentes del distrito de San Isidro;

Que, a su vez, el Artículo Segundo de la precitada Ordenanza establece como alcance del Capítulo I “De los contribuyentes con deuda pendiente de pago desde el periodo 2020”, que podrán acogerse a los beneficios de dicho capítulo, los deudores tributarios que al 31 de diciembre de 2019, no registren deudas hasta dicho ejercicio por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta dicho corte, y que por motivos de la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país no hubieran cumplido con el pago de su deuda tributaria desde el ejercicio 2020, inclusive aquellas deudas que hubieran sido generadas a partir de dicho ejercicio, indistintamente del estado de cobranza en que se encuentre;

Que, asimismo, la Primera y Décima Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza N° 540-MSI, dispusieron la vigencia de dicha norma a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano y hasta el 31 de agosto de 2021, y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la citada Ordenanza; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, en concordancia con dicha normativa, por Decretos de Alcaldía N° 020 y N° 024-2021-ALC/MSI, publicados el 27 de agosto y 29 de octubre de 2021, se prorrogó, hasta el 30 de noviembre de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI;

Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el ROF, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria proponen la prórroga, hasta el 30 de diciembre de 2021, de la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI; a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19, así como incorporar una disposición para aclarar los alcances del Artículo Segundo de la precitada Ordenanza;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza N° 540-MSI, establecida en la Décima Disposición Complementaria Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI, prorrogada por Decretos de Alcaldía N° 020 y N° 024-2021-ALC/MSI, y la precisión de los alcances del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 540-MSI;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria, a través de los documentos del visto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Décima Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 540-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRECISAR que la mención a la que hace referencia el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 540-MSI alusiva a las deudas generadas a partir del ejercicio 2020 se encuentra referida a toda deuda tributaria generada a partir de dicho ejercicio sin distinguir los periodos de afectación que involucren, pudiendo incluso ser anteriores a éste.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 30 de diciembre de 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 540-MSI, Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro; prorrogada por Decretos de Alcaldía N° 020 y N° 024-2021-ALC/MSI.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

2016415-1