Aprueban la “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 199-2021-MINCETUR
Lima, 19 de noviembre de 2021
Visto, el Informe N° 0013-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-RGZ, el Informe N° 0020-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-RGZ, el Informe Nº 0036-2021-MINCETUR/VMT/ DGET/DIOT-SAE y el Informe Nº 0049-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SAE de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, el Memorándum Nº 1230-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe N° 0052-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR, el Informe N° 0072-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR y el Memorándum N° 0122-2021-MINCETUR/OGPPD de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 0054-2021-MINCETUR/SG/OAJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo, así como, promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley dispone que el MINCETUR en materia de turismo, entre otros, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;
Que, mediante el numeral 3.2 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se consagran los principios de “Inclusión” y “No discriminación” en virtud de los cuales a través de la actividad turística se promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos, vulnerables y de las personas con discapacidad, de cualquier tipo, que limita su desempeño y participación activa en la sociedad. Del mismo modo, se promueve la práctica del turismo como un medio de desarrollo individual y colectivo, respetando la igualdad de género, diversidad cultural y grupos vulnerables de la población;
Que, el artículo 45 de la mencionada Ley, establece que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas; así como de otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado para disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;
Que, en mérito a ello, mediante Resolución Ministerial N° 005-2020-MINCETUR se aprueba los Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú, los cuales establecen como objetivo promover y facilitar que los grupos humanos con acceso limitado al turismo ejerzan su derecho fundamental al disfrute del tiempo libre y al descanso, gozando de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, asimismo, en el marco del artículo 3 de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0004-2021-MINCETUR/VMT se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023” que tiene como objetivo posicionar al Perú como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, fortaleciendo su reputación;
Que, el Viceministerio de Turismo, teniendo en consideración la sustentación formulada por la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística a través de los documentos de Visto, propone la aprobación del documento denominado “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos”, el cual constituye un documento orientador que tiene como objetivo promover la implementación del marco normativo que regula las buenas prácticas para la creación y adaptación de servicios turísticos accesibles, innovadores, seguros y de calidad, en base a las características y necesidades de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas con movilidad reducida;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29408 y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba los Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos” la misma que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos” que se aprueba por el artículo 1, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2013646-1