Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/11/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 450/MDSM

San Miguel, 16 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2021;

VISTOS, el Memorando Nº 890-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 405-2021-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N.º 451-2021-OATF/MDSM, emitido por la Oficina Administración Tributaria y Fiscalización y el Acta de Reunión de fecha 05 de noviembre de; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria,

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente:

a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, cuotas de fraccionamiento y multas tributarias que se encuentren vencidos.

b) 100% Gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias.

c) 100% de la Multa tributaria, que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada.

d) 95% de la Multa tributaria, impuesta hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza por caso de omisión o subvaluación correspondiente al impuesto predial, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada de autovalúo.

e) 50% de la Multas Tributarias por espectáculos públicos no deportivos impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente norma.

f) 70% a todas las multas administrativas que hayan sido derivadas a la vía coactiva siempre que no supere las 2UIT.

g) 65% a todas las multas administrativas que hayan sido derivadas a la vía coactiva siempre que supere las 2UIT.

Para acogerse a los beneficios establecidos en los literales a), b) y d) es un requisito que el Impuesto predial del ejercicio 2021 se encuentre sin deuda vencida a dicha fecha.

Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en los literales a), b), d), e), f) y g) el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

Artículo 2º.- Los contribuyentes que no tengan deudas por arbitrios municipales del ejercicio 2021 durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los beneficios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2019, 15% del año 2018, 20% del año 2017, 25% del año 2016, 40% del año 2015, 50% del año 2014 y anteriores. Si el contribuyente opta por fraccionar y suscribir un compromiso de pago para regularizar su deuda tributaria solo se aplicarán los beneficios del artículo 1º.

Artículo 3º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada, debiendo presentar su desistimiento ante la oficina o entidad a la cual haya presentado la impugnación. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los beneficios establecidos.,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de noviembre de 2021, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación.

Segunda.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, a la Oficina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la Oficina de Administración y Finanzas, y a la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

2012981-1