Constituyen el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - GTGRD-MIDAGRI
resolución ministerial
N° 0320-2021-MIDAGRI
Lima, 12 de noviembre de 2021
VISTOS; los Memorandos N° 084, 087 y 100-2021-MIDAGRI-SG/ODNGRD, de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; los Memoranda N° 1447 y 1557-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0113-2021-MINAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 081-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, los Informes N° 0013 y 0018-2021-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, la Ley N° 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, señalando que dichos grupos coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; y, son integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;
Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia–COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;
Que, el numeral 1 del acápite VII de las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, dispone que los titulares de las entidades públicas de nivel nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen los GTGRD mediante la expedición de la Resolución o norma equivalente, según corresponda, el cual es presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, función indelegable y estará integrado por el/la Ministro/a quien lo preside, los/las Viceministros/as, el/la Secretario/a General, los/las Directores/as Nacionales o Generales o sus equivalentes, el/la Jefe/a de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el/la Jefe/a de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración;
Que, con Resolución Ministerial Nº 059-2015-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, cuyo objetivo es establecer la organización, estándares y requisitos mínimos para el funcionamiento articulado de los COE en los tres niveles de gobierno, precisando en el subnumeral 5.2.4 del numeral 5.2 del acápite 5, que en el ámbito sectorial se debe contar con el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial – COES;
Que, en ese sentido, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0003-2020-MINAGRI, se actualiza la constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura y Riego–GTGRD-MINAGRI; y a través de su artículo 4 se dispone que la entonces Dirección de Gestión de Riesgo y del Diálogo – DIGERID, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental – DGAI, en adición a sus funciones, es la unidad orgánica responsable de la implementación y administración del Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Agricultura y Riego–COE–MINAGRI;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual comprende en la estructura orgánica del MIDAGRI, a la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riego de Desastres – ODNGRD, como la unidad orgánica de apoyo de la Secretaría General encargada de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de seguridad y defensa nacional; así como, de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito sectorial;
Que, con Memoranda N°s. 084 y 100-2021-MIDAGRI-SG/ODNGRD, el Director de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto los Informes N°s. 0013 y 0018-2021-MIDAGRI-SG/ODNGRD-CWFC, los cuales hace suyo, proponiendo el proyecto de Resolución Ministerial que constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI; y el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del MIDAGRI, cuya administración estará a cargo de dicha Oficina, en el marco de las normas vigentes sobre la materia;
Que, por Memoranda N°s. 1447 y 1557-2021-MIDAGRI-SG/OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0113-2021-MINAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización en el cual se emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el considerando precedente;
Que, a través del Memorando N° 087-2021-MIDAGRI-SG/ODNGRD, el Director de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, remite a la Secretaría General el proyecto de Resolución Ministerial que constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI; y, el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado COES – MIDAGRI;
Con la visación del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, aprueba los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia–COE”; y, la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI, el cual queda integrado de la siguiente manera:
a) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside.
b) El/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.
c) El/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario.
d) El/la Secretario/a General.
e) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
f) El/la Director/a General de la Oficina General de Administración.
g) El/la Director/a General de la Oficina General de Tecnología de la Información.
h) El/la Director/a de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres.
i) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias.
j) El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Territorial.
k) El/la Director/a General de la Dirección General de Estadística,
Seguimiento y Evaluación de Políticas.
l) El/la Director/a General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural.
m) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.
n) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
o) El/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros.
p) El/la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego.
q) El/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.
r) El/la Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua – ANA
s) El/la Jefe/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA.
t) El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria–INIA.
u) El/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR.
v) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de Sierra y Selva Exportadora–SSE.
w) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL.
x) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones–PSI.
y) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad–PCC.
El Presidente del GTGRD-MIDAGRI, puede convocar a los titulares de los proyectos especiales, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones del citado Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Funciones
El Grupo de Trabajo constituido en el artículo 1 precedente, asume las funciones establecidas en la Ley N° 29664, Ley de Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, en la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD, “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de Gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del GTGRD-MIDAGRI está a cargo de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del GTGRD-MIDAGRI.
Artículo 4.- Colaboración y apoyo
Los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como los organismos públicos adscritos, brindan apoyo y remiten la información que requiera la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres para el cumplimiento de sus funciones y del GTGRD-MIDAGRI.
Artículo 5.- Constitución del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial–COES-MIDAGRI
Constituir el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado COES–MIDAGRI, cuya administración está a cargo de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 6.- Relaciones de coordinación
El COES-MIDAGRI mantiene relaciones de coordinación directa y permanente con el GTGRD-MIDAGRI, a efectos de fortalecer la articulación en la gestión del riesgo de desastres a nivel sectorial.
Artículo 7.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial N° 0003-2020-MINAGRI.
Artículo 9.- Notificación
Notificar la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros–PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; y, al Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, para las acciones de coordinación en lo que corresponda como integrantes del SINAGERD; así como, a los miembros del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–GTGRD-MIDAGRI, para los fines pertinentes.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Víctor Raúl Maita Frisancho
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2010925-1