Logo El Peruano
Fecha de publicación: 20/10/2021
Aprueban 4 Fichas de Homologación de condiciones de ejecución para los servicios de alimentación con menaje alternativo al plástico de un solo uso

Declaran de interés regional proyectos productivos de agroexportación para dinamizar la economía de la Región Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 015-2021-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (…), conforme a ley”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35 sobre Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales prescribe: “(...) f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre competencias exclusivas señala: “1. Competencias Exclusivas. (…) g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Asimismo, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional señala: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 55 sobre funciones en materia de comercio establece: “(…) c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales”.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2015-MINCETUR se aprobó el Plan Estratégico Exportador 2025 (PENX 2025).

Que, la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en su artículo 6 establece: “Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son: (…) f. Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial”.

Que, la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en su artículo 1 establece: “Ley El objeto de la presente ley es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos, y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores”.

Que, en sesión ordinaria de fecha 31 de diciembre de 2020 pasó a la estación de orden del día el PEDIDO Nº 008-2020-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de diciembre de 2020, efectuado por el Consejero Regional Prof. Mario Genaro Copa Conde, quien solicita: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL PROYECTOS PRODUCTIVOS DE AGROEXPORTACIÓN PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA DE LA REGIÓN DE TACNA”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 142-2020-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de diciembre de 2020 se acordó: “Artículo PRIMERO: DERIVAR a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna el PEDIDO Nº 008-2020-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de diciembre de 2020, efectuado por el Consejero Regional Prof. Mario Genaro Copa Conde sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL PROYECTOS PRODUCTIVOS DE AGROEXPORTACIÓN PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA DE LA REGIÓN DE TACNA”, para su respectivo estudio y evaluación”.

Que, con el Oficio Nº 202-2021-OPP-DR-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de marzo de 2021, emitido por la Directora Regional de Agricultura de Tacna; el Oficio Nº 215-2021-SGGE-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Informe Nº 030-2021-SGGE-GRE/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de abril de 2021 emitido por la Sub Gerencia de Gestión Empresarial; la Opinión Legal Nº 1052-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de junio de 2021, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 008-2021-A-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de Julio de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2021-CODE-CR, de fecha 06 agosto de 2021 sobre “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL PROYECTOS PRODUCTIVOS DE AGROEXPORTACIÓN PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA DE LA REGIÓN DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de agosto de 2021, realizada mediante videoconferencia.

Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, resulta pertinente DECLARAR de INTERÉS REGIONAL PROYECTOS PRODUCTIVOS DE AGROEXPORTACIÓN PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA DE LA REGIÓN DE TACNA”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DECLARAR de INTERÉS REGIONAL PROYECTOS PRODUCTIVOS DE AGROEXPORTACIÓN PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA DE LA REGIÓN DE TACNA, a fin de que se pueda, con un mayor nivel de ingreso de los productores, contribuir a dinamizar la economía local, favoreciendo también a los otros sectores de la economía como comercio y servicio.

Artículo Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna para que, a través de sus órganos competentes y de manera inmediata y oportuna, implemente las gestiones técnicas, administrativas, financieras y presupuestales ante el Gobierno Nacional y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, para dinamizar la economía; priorizando a los productores y/o agricultores más vulnerables, priorizando la agroexportación.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional Sectorial de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, la implementación oportuna de la presente Ordenanza Regional, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendario, teniendo en cuenta las estrategias y lineamientos establecidos en el Informe Técnico de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna.

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional, informando y dando cuenta posteriormente al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Tacna, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Quinto: EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura de Tacna; así como a los Gobiernos Locales, aseguren la continuidad y sostenibilidad de los proyectos de agroexportación.

Artículo Sexto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Octavo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.

DANY LUZ SALAS RÍOS

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 SEP. 2021.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

2002258-2