Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/10/2021
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco

Ordenanza que aprueba el Programa “Declara Tu Predio” actualización tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en Punta Negra

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 008-2021/MDPN

Punta Negra, 29 de setiembre de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA

NEGRA

VISTOS:

El Informe Nº 299-2021-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 051-2021-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 217-2021-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 059-2021-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y, por excepción, los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Asimismo, el inciso 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 004-2021/MDPN, de fecha 27 de mayo de 2021, regula el otorgamiento de Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los Servicios Básicos;

Que, en atención a las normas glosadas, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, por Informe Nº 299-2021-SGRRFT-GAT/MDPN de fecha 03 de setiembre de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, remite a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza Municipal para aprobar “El Programa Declara tu Predio” que tiene como objetivo actualizar la base tributaria de la jurisdicción de Punta Negra y otorgar incentivos para la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción o rectificación del Impuesto Predial o presentación de Declaración Jurada como resultado del proceso de fiscalización de predios;

Que, mediante Informe Nº 051-2021-GAT/MDPN, de fecha 03 de setiembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza Municipal para aprobar “El Programa Declara tu Predio”, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente y emisión de opinión legal;

Que, con Informe Nº 217-2021-GAJ/MDPN de fecha 06 de setiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa “Declara tu Predio”, para la actualización tributaria del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Punta Negra, debiéndose subsanar las observaciones formuladas previo a su elevación al Concejo Municipal;

Que, por Informe Nº 059-2021-GAT/MDPN, de fecha 14 de setiembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria subsana las observaciones advertidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la misma que es puesta a conocimiento de la Gerencia Municipal y, con Proveído Nº 691-2021/GM la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General e Imagen Institucional para elevar al Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL PROGRAMA “DECLARA TU PREDIO” ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

EN PUNTA NEGRA

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo actualizar la base tributaria de la jurisdicción del distrito de Punta Negra, y otorgar incentivos para la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción o rectificación del Impuesto Predial o presentación de Declaración Jurada como resultado del proceso de fiscalización de predios, así como el cumplimiento debido de la tasa de arbitrios municipales.

Artículo 2º.- ALCANCES

Podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Propietarios y/o posesionarios que cuenten con predio en la jurisdicción de Punta Negra y no hayan cumplido con declararlo(s) ante la Administración Tributaria.

- Propietarios y/o posesionarios que cuenten con predio en la jurisdicción de Punta Negra, y no hayan cumplido con actualizarlo(s) (cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la Administración Tributaria.

- Propietarios y/o posesionarios que cuenten con predio en la jurisdicción de Punta Negra, al (los) cual(es), dentro de la vigencia de la presente Ordenanza se le(s) determine deuda producto del proceso de fiscalización.

Artículo 3º. - DEFINICIONES

PROGRAMA “DECLARA TU PREDIO” ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN PUNTA NEGRA:

Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la finalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identificación de omisos y subvaluadores y, que mediante la presentación de su declaración jurada, conlleven a la correcta determinación de su impuesto predial con los límites establecidos en el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal y la normativa legal vigente aplicable.

De igual modo, serán tramitadas aquellas Declaraciones Juradas del Impuesto Predial que modifiquen total o parcialmente los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales que influya directamente con su determinación, observando los límites establecidos en la normativa legal vigente aplicable. Asimismo, se procederá a la fiscalización del cumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales de la tasa de Arbitrios Municipales, ello con las prerrogativas establecidas en la normativa vigente aplicable. Consta de dos etapas:

- PRIMERA ETAPA - Actualización de información:

Oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito de Punta Negra a través del PROGRAMA “DECLARA TU PREDIO” ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN PUNTA NEGRA, para presentar voluntariamente sus declaraciones juradas de inscripción y/o rectificación, el cual estará sujeto a incentivos con los descuentos respectivos.

Vencido el plazo establecido, la Administración Tributaria iniciará el proceso de fiscalización o verificación, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada por el contribuyente.

- SEGUNDA ETAPA - Proceso de Fiscalización Tributaria

a) Determinación: Inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, determinación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que de ésta se generen respecto de los tributos denominados Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, la misma que será ejercida en forma discrecional.

b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario o posesionario, de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Negra, que no haya cumplido con declararlo(s) a la Administración Tributaria.

c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario o posesionario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de Punta Negra que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito, no haya cumplido con declararlo(s) a la Administración Tributaria. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlas a la Administración Tributaria.

d) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria Municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modificar la base imponible de la obligación tributaria. En los casos de declaraciones juradas de actualización y/o rectificación que signifiquen disminución de la base imponible, surtirán sus efectos previa verificación de la veracidad y exactitud de la información proporcionada, por parte de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria.

e) Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable.

f) Deuda Tributaria: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de fiscalización de esta última.

Artículo 4º.- REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA

Son requisitos para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza:

a) Presentar la Declaración Jurada por omisión o subvaluación, de manera voluntaria o promovida por la Administración Tributaria respecto al Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales.

b) Permitir el levantamiento de información predial que se realice en su(s) predio(s) y cumplir con presentar la Declaración Jurada correspondiente al proceso de fiscalización.

c) Pagar el Impuesto Predial, debidamente determinado, de los años acotados de forma anual o a discreción de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 5º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes, dentro del alcance de la presente Ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º, y realicen el pago total de la deuda, gozarán de los siguientes incentivos:

- Condonación del 100% de interés del Impuesto Predial (fiscalizado).

- Condonación del 100% de interés de Arbitrios Municipales (fiscalizados).

- Condonación de la Multa Tributaria (fiscalizada), siempre y cuando cumpla con el pago de las diferencias generadas.

Artículo 6º.- POSESIONARIOS

Para efectos de esta norma, en concordancia con la Ley Nº 28687, sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que regula el desarrollo y complementa la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se considera a los posesionarios dentro del marco de la Ley, por tanto, para la inscripción tributaria, deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Constancia de Posesión emitida por la autoridad municipal para fines de los servicios básicos;

b) Copia simple de la Resolución de reconocimiento de la Junta Directiva; debidamente inscrito en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o Partida Registral (SUNARP);

c) Copia fedateada del recibo de agua, luz, o teléfono;

d) Contrato en que conste la transferencia de la posesión (opcional);

e) Presentar 03 declaraciones juradas de sus vecinos conlindantes con firma legalizada o firma certificada por el fedatario de la entidad edil donde estos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara.

Artículo 7º.- EXCEPCIONES

No están dentro de los alcances de la presente Ordenanza las obligaciones tributarias que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente, las deudas que hayan sido fraccionadas, ni aquellos predios que habiéndose generado diferencias por fiscalizaciones anteriores y se encuentren adeudados en el sistema.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración Tributaria considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.

En los casos que los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado.

Artículo 9º.- PLAZO Y/O VIGENCIA

El plazo de vigencia del beneficio otorgado a través del PROGRAMA “DECLARA TU PREDIO” ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN PUNTA NEGRA, así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el último día de diciembre del año 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- FACÚLTESE a la señora alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento y efectiva difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Logística e Informática, Secretaría General e Imagen Institucional, conforme a sus funciones y competencias.

Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www.munipuntanegra.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIA IBET TATAJE TABOADA

Alcalde

2000683-1