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Fecha de publicación: 07/10/2021
Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas exigencias y prohibición contenidas en la Ordenanza N° 413-2019-MDA de la Municipalidad de Ancón que exceden lo dispuesto en la Ley 29022 - Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC

RESOLUCIÓN: 0569-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de septiembre de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Ancón

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Literal a) del numeral 6.2 y los literales a), e), f) y h) del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de contar con la aprobación de un 50% de una consulta vecinal realizada en un radio de acción de tres manzanas a la redonda, sí se encontrase aledaño a una zona urbana consolidada, como condición para instalar una infraestructura de telecomunicaciones en Viviendas Taller (VT), Comercial Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), materializada en el literal a), numeral 6.2 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

(ii) La exigencia de que la infraestructura de telecomunicaciones se ubique frente a la fachada frontal con un ángulo no menor de 45° del último techo o sobre el último piso del inmueble, materializada en el literal a), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

(iii) La exigencia de que la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones no debe producir ruidos, vibraciones o acoplamientos de equipos que puedan ser percibidos o perjudiquen a los vecinos involucrados, sean del predio colindante o del entorno inmediato en el que se ubiquen las instalaciones, materializada en el literal e), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

(iv) La prohibición de colocar estaciones de bases radioeléctrica o antenas similares sobre techos inclinados, materializada en el literal f), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

(v) La exigencia de que las edificaciones que alberguen las infraestructuras de telecomunicaciones deberán contar con la respectiva licencia de obra, de modo tal que garantice que la infraestructura se encuentra en condiciones de soportar la estructura que se pretende instalar, materializada en el literal h), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De acuerdo con los artículos 4 de la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (en adelante, la Ley 29022), concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3 del Decreto Supremo 0032015MTC, Reglamento de la Ley 29022 (en adelante, el Decreto Supremo 0032015MTC), los únicos requisitos y condiciones para obtener las autorizaciones correspondientes en materia de infraestructura de telecomunicaciones, son aquellos que se encuentran regulados en la Ley 29022 y el Decreto Supremo 0032015MTC. Asimismo, si bien las Municipalidades se encuentran facultadas para expedir ordenanzas con rango de ley; de conformidad con el artículo 78 y artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se debe realizar de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI verificó que la Municipalidad Distrital de Ancón impuso condiciones que exceden la Ley 29022 y el Decreto Supremo 0032015MTC. En efecto, ni la Ley 29022 ni el Decreto Supremo 0032015MTC establecen las siguientes exigencias:

- Contar con la aprobación de un 50% de una consulta vecinal realizada en un radio de acción de tres manzanas a la redonda, sí se encontrase aledaño a una zona urbana consolidada, como condición para instalar una infraestructura de telecomunicaciones en Viviendas Taller (VT), Comercial Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), materializada en el literal a), numeral 6.2 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

- Que la infraestructura de telecomunicaciones en propiedad privada se ubique frente a la fachada frontal con un ángulo no menor de 45° del último techo o sobre el último piso del inmueble, materializada en el literal a), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

- Que la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en propiedad privada no debe producir ruidos, vibraciones o acoplamientos de equipos que puedan ser percibidos o perjudiquen a los vecinos involucrados, sean del predio colindante o del entorno inmediato en el que se ubiquen las instalaciones, materializada en el literal e), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

- La prohibición de colocar EBR o antenas similares sobre techos inclinados, materializada en el literal f), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

- Que las edificaciones que alberguen las infraestructuras de telecomunicaciones en propiedad privada, deberán contar con la respectiva licencia de obra, de modo tal que garantice que la infraestructura se encuentra en condiciones de soportar la estructura que se pretende instalar, materializada en el literal h), numeral 6.3 del artículo 6 de la Ordenanza 413-2019-MDA.

En ese sentido, las cinco medidas antes mencionadas contravienen lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29022, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3 del Reglamento de la Ley 29022, así como de lo prescrito en el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972 y el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, toda vez que las condiciones impuestas por la Municipalidad de Ancón han excedido los instrumentos normativos de carácter nacional citados.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1999099-2