Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
decreto supremo
Nº 022-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1047, indica que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; son de dos tipos, Ejecutores y Especializados; a su vez, los Organismos Públicos Especializados son de dos tipos, Organismos Reguladores y Organismos Técnicos Especializados; asimismo, señala que sus Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, por el artículo 2 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; la misma que ha sido modificada a través de los Decretos Legislativos N° 1222, N° 1290 y N° 1402;
Que, con Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SANIPES, el cual ha sido modificado por Decreto Supremo N° 003-2017-PRODUCE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1402, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), prevé que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se adecúa el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES a las disposiciones de dicho Decreto Legislativo;
Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo normado en la sección primera del artículo 44 de dichos Lineamientos; además, la organización interna de los órganos de las entidades del Poder Ejecutivo y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura acorde a la segunda sección del mencionado artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;
Que, asimismo, de acuerdo con lo regulado por los literales a), b) y c) del numeral 46.1 y, en concordancia con el numeral 46.2 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, las entidades del Poder Ejecutivo requieren la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, por los supuestos de creación de nuevas unidades de organización, eliminación de unidades de organización o, reasignación o modificación de funciones la cual puede comprender más de uno de los supuestos;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP se aprueba la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, que tiene como objetivo regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;
Que, estando a los fundamentos anteriormente señalados, resulta necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1402, a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y a lo establecido por la demás normatividad aplicable;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y sus modificatorias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, y que consta de tres (3) títulos y treinta y ocho (38) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de lo establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación y Difusión
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva del SANIPES que aprueba la Sección Segunda de dicho Reglamento, con excepción de la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Implementación de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Facúltase al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y disponga las acciones necesarias para su implementación.
Cuarta.- Mención a las unidades de organización
Para todo efecto, la mención a los órganos y las unidades orgánicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.
Quinta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, consolida el texto integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento técnico normativo de gestión, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróganse el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 003-2017-PRODUCE, a partir de la vigencia de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
1997845-5