Aprueban la incorporación de dieciséis ecosistemas identificados en el departamento de Pasco a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000177-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 28 de septiembre de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000057-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Informe Técnico Nº D000247-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; los Memorandos Nº D000268-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS y D000369-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000431-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000372-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013- MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; en ese sentido, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”;
Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI- SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI- SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;
Que, en el marco de lo expuesto y mediante el Memorando Nº D000268-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad a los Informes Técnicos del Vistos, expedidos por sus unidades de organización, a través del cual la Dirección de Inventario y Valoración da cuenta del proceso de identificación de dieciséis (16) ecosistemas frágiles ubicados en el departamento de Pasco, obteniendo como resultado las respectivas Fichas Técnicas de Estado de Conservación que sustentan la incorporación de los referidos ecosistemas en la Lista Sectorial de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta por el SERFOR, a través de la Dirección de Inventario y Valoración, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Pasco, así́ como la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, entre otros; ante lo cual, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento mediante el Informe Técnico del Vistos, propone la incorporación de dichos ecosistemas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; para lo cual la acotada Dirección General, remite con el Memorando Nº D000369-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS la versión final de las Fichas Técnicas de Estado de Conservación de cada uno de los ecosistemas;
Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quién señala que el proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Pasco, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria; asimismo, propone que determinadas Acciones de Prevención a cargo del SERFOR, establecidas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; para lo cual remite el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva correspondiente;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000377-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que el proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva alcanzado es concordante con las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y con los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y su modificatoria; por lo que estando a lo propuesto, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895; el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dieciséis (16) ecosistemas identificados en el departamento de Pasco a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, bajo las siguientes denominaciones, y cuyas Fichas Técnicas de Estado de Conservación, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.
|
Nº |
Tipo de Ecosistema |
Nombre del Ecosistema Frágil |
Provincia |
Distritos |
Área (ha) |
|
01 |
Bosque Montano de Yunga |
Chontabamba Huancabamba |
Oxapampa / Pasco |
Huancabamba / Paucartambo / Chontabamba / Huachón |
16,935.49 |
|
02 |
Pajonal de Puna Húmeda |
Arroyo Huarancayo |
Oxapampa / Pasco |
Huancabamba / Huachón |
6,034.98 |
|
03 |
Bosque Montano de Yunga |
Los Viejos |
Oxapampa |
Chontabamba |
73.94 |
|
04 |
Bosque Montano de Yunga |
La Suiza |
Oxapampa |
Chontabamba |
147.72 |
|
05 |
Bosque Montano de Yunga |
Sho´llet Norte |
Oxapampa |
Palcazu / Villa Rica |
1,103.74 |
|
06 |
Bosque Montano de Yunga |
Sho´llet Sur |
Oxapampa |
Oxapampa / Villa Rica /Palcazu |
4,006.07 |
|
07 |
Bosque Montano de Yunga |
Ameerega La Colina |
Oxapampa |
Oxapampa |
675.62 |
|
08 |
Pajonal de Puna Húmeda |
Quntuyuc |
Daniel Alcides Carrión |
Chacayan |
784.84 |
|
09 |
Pantano Herbáceo Arbustivo |
El Oconal |
Oxapampa |
Villa Rica |
146.76 |
|
10 |
Bosque Basimontano de Yunga |
Alto Neguache Shirarine |
Oxapampa |
Puerto Bermudez |
6,709.22 |
|
11 |
Bosque de Colina Alta |
Parantani La Cuca |
Oxapampa |
Constitución /Puerto Bermudez |
693.13 |
|
12 |
Bosque Montano de Yunga |
Loma del Diablo |
Oxapampa |
Villa Rica |
147.16 |
|
13 |
Bosque Montano de Yunga |
El Cisne |
Oxapampa |
Oxapampa |
102.75 |
|
14 |
Bosque Montano de Yunga |
Ucumari |
Oxapampa |
Chontabamba |
19.85 |
|
15 |
Bosque Montano de Yunga |
Tambo Roca |
Oxapampa |
Oxapampa |
44.73 |
|
16 |
Bosque Montano de Yunga |
Vista Alegre |
Oxapampa |
Chontabamba |
214.58 |
Artículo 2.- Disponer, que la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, realice las actividades contenidas en las Acciones de Prevención 3 y 4, conforme corresponda, previstas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, realice la notificación de la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, al Gobierno Regional de Pasco, y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Augusto Amaya Castillo
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
1997204-1