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Fecha de publicación: 30/09/2021
Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la implementación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”

Modifican la R.M. N° 0274-2021-MIDAGRI, mediante la cual se creó el “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0281-2021-MIDAGRI

Lima, 29 de setiembre de 2021

VISTOS; el Memorando N° 1376-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 208-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, el Informe N° 338-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, el Informe N° 005-2021-MINAGRI-DVPA-DGGT/DAII-NARV de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, el Informe N° 107-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, la carta s/n de fecha 23 de setiembre de 2021 de la Confederación Campesina del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”;

Que, con carta s/n de fecha 23 de setiembre de 2021, la Confederación Campesina del Perú, - CCP, solicita formar parte del citado Grupo de Trabajo;

Que, por el Informe N° 005-2021-MINAGRI-DVPA-DGGT/DAII-NARV el Director de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental recomienda modificar los artículo 3 y 7 de la Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI; asimismo, a través del Memorando N° 208-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, el Director General de la Dirección General de Políticas Agraria remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 338-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, el cual concluye que es viable modificar la citada Resolución Ministerial, a fin de considerar como integrante del citado Grupo de Trabajo a la Confederación Campesina del Perú, siendo, en consecuencia, necesario modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI; asimismo, se solicita modificar el artículo 7 de la indicada Resolución;

Que, a través del Memorando N° 1376-2021-MIDAGRI-SG/OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 107-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, el cual considera viable la propuesta de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”, de conformidad a lo señalado en el considerando precedente;

Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 3 y 7 de la Resolución Ministerial N° 0274-2021-MIDAGRI, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Conformación

El Grupo de Trabajo Sectorial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, está conformado de la siguiente manera:

- El/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, o su representante, quien lo preside;

- El /la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Territorial, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, o su representante;

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante;

- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante;

- Un/una representante de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO;

- Un/una representante de la Confederación Nacional Agraria – CNA;

- Un/una representante de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas – CUNAR;

- Un/una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú;

- Un/una representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – OMAMIAP;

- Un/una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú – FEMUCARINAP;

- Un/una representante de la Confederación Campesina del Perú;”

“Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada.”

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR RAUL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1996957-1