Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 2391-2021
Lima, 23 de setiembre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictamen N° 100-2021-MML-CMDUVN de fecha 21 de junio de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA
PROVINCIA DE LIMA
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
Regular la participación con Responsabilidad Social, de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, en acciones de conservación de activos existentes que sean propuestas a la Municipalidad Metropolitana de Lima o en aquellas propuestas por la misma Entidad, que se encuentren ubicadas en la provincia de Lima.
Artículo 2. Finalidad.
Incentivar a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, a participar en acciones de conservación de activos existentes, que contribuyan con el desarrollo sostenible y participando, de forma activa, dentro de una cultura que hace posible una mejor calidad de vida para la ciudadanía.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de aplicación para la provincia de Lima y su cumplimiento es obligatorio para todas las dependencias (unidades de organización, organismos públicos y empresas) que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como por las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que participen con responsabilidad social, en acciones de conservación de activos existentes, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN CON RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 4. Modalidad de participación con Responsabilidad Social.
La participación con responsabilidad social permite mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, pudiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima presentar propuestas y responder a propuestas presentadas por personas naturales o jurídicas interesadas con el desarrollo sostenible.
La participación se realiza a través de la modalidad de intervención en acciones de conservación de activos existentes.
Artículo 5. Áreas de Intervención.
Se puede participar con responsabilidad social en acciones de conservación de activos existentes de carácter social vecinal, tales como deportivas, culturales, ambientales, ornato público; así como en cualquier otra que sea de competencia municipal.
Artículo 6. Prohibición de participación.
Se encuentra prohibida la participación con responsabilidad social a las organizaciones políticas, tales como partidos políticos, movimientos independientes o similares.
Artículo 7. Comisión de Participación con Responsabilidad Social.
La Comisión de Participación con Responsabilidad Social, en adelante la Comisión, es la responsable de evaluar la propuesta presentada por la administración municipal y por las personas naturales o jurídicas. Los acuerdos adoptados por la Comisión deben plasmarse en un Acta. Cuando se apruebe la propuesta, la Comisión emitirá un Acta de Aprobación.
La Comisión de Participación con Responsabilidad Social está compuesta por un integrante de las siguientes unidades orgánicas:
● Gerencia Municipal Metropolitana, quien la preside.
● Gerencia de Desarrollo Urbano, quien está a cargo de la Secretaría Técnica.
● Gerencia de Planificación.
● Gerencia de Movilidad Urbana.
● Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
● Gerencia de Desarrollo Económico.
● Gerencia de Participación Vecinal.
● Gerencia de Cultura.
● Gerencia de Educación y Deportes.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN
Artículo 8. Programación de Actividades.
La Municipalidad Metropolitana de Lima publica en su Portal Institucional el listado de las acciones de conservación en las que se pueda participar con responsabilidad social, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para la recepción de solicitudes que presenten las personas naturales o jurídicas interesadas en participar de la actividad. La difusión del listado se podrá realizar con el apoyo de entidades públicas y privadas.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas pueden proponer su participación con responsabilidad social, en acciones de conservación de activos existentes que no hayan sido publicadas, siempre que no transgredan la normatividad correspondiente al medio ambiente, el cuidado de las áreas verdes, el ornato público, entre otros, en beneficio de la ciudadanía.
En ambos casos, la solicitud tiene naturaleza jurídica de Petición de Gracia, por lo que se ciñe a lo establecido en el Artículo 123 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 9. Solicitud de los interesados.
La persona natural o jurídica que tenga interés en participar con responsabilidad social en acciones de conservación de activos existentes, en la jurisdicción de la provincia de Lima, presenta su propuesta en la Mesa de Partes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpliendo con los requerimientos técnicos regulados en la normatividad de la materia vigente, adjuntando además:
1. Descripción de la propuesta.
2. Ficha Técnica con especificaciones. En caso de corresponder, se adjuntará planos.
3. Presupuesto.
4. Cronograma de ejecución.
5. Declaración Jurada de no contar con proceso judicial, administrativo o de cualquier otra índole contra la municipalidad.
6. Registro Fotográfico de la zona a intervenir.
Artículo 10. Evaluación de la solicitud.
La solicitud es remitida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Participación con Responsabilidad Social, la que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, evalúa el cumplimiento de los requisitos para su presentación y la traslada a la Gerencia Municipal Metropolitana, debiendo verificar previo a ello, que el solicitante no cuente con un proceso judicial, administrativo o de otra índole, contra la Municipalidad.
De encontrar conforme la solicitud, la remite en el término de un (01) día hábil, a la Gerencia Municipal Metropolitana para su derivación a las áreas técnicas o dependencias competentes para opinión, las que evalúan la solicitud y emiten el informe técnico respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles; remitiéndolo en el término de un (01) día hábil a la Secretaría de la Comisión.
De no cumplir con los requisitos, notifica por única vez al solicitante, otorgando un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación. Una vez subsanada, se continúa con la evaluación, conforme a lo señalado en el párrafo anterior; caso contrario, se desestima la solicitud.
La Secretaría técnica de la Comisión convoca a ésta, para la evaluación y decisión correspondiente, debiendo programar fecha y hora para la revisión y evaluación de la propuesta, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles de recibido el Informe de dicha Secretaría. En dicho informe se propone a la dependencia responsable del seguimiento.
Establecida la fecha y hora para la sesión de la Comisión, la Secretaría Técnica de la Comisión o las áreas técnicas competentes, deben sustentar la viabilidad de la propuesta, así como el beneficio social para la población.
La Comisión revisa los actuados y, de opinar en favor de la propuesta, se elabora y suscribe un Acta de Aprobación, la misma que debe ser firmada por todos los miembros de la Comisión. Esta decisión es comunicada al solicitante.
De no contar con opinión favorable por parte de la Comisión, se comunica tal decisión al solicitante, no pudiendo ésta impugnarse en la vía administrativa ni judicial, por su naturaleza de petición de gracia, conforme a lo previsto en el Artículo 123 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 11. Compromiso de Participación con Responsabilidad Social.
Aprobada la propuesta, la dependencia respectiva efectúa las coordinaciones con el solicitante a fin de definir los términos y condiciones del Compromiso de Participación con Responsabilidad Social, el cual debe mantener, como mínimo, la siguiente estructura:
1. Introducción.
● Lugar, fecha y hora de la emisión del Acta.
● Identificación de las partes que suscriben el Acta (nombres y apellidos, documentos de identidad, RUC, domicilio, facultades de representación para suscribir el Compromiso, entre otros).
● Especificación de la obra a realizarse y el interés de participación del solicitante.
2. Exposición.
● Descripción de la propuesta.
● Características técnicas, materiales, presupuesto, cronograma de ejecución y planos de ser el caso, en cumplimiento a las normas técnicas vigentes.
3. Compromisos.
● Objeto del compromiso.
● Obligaciones de las partes.
● Vigencia del Compromiso.
● Dependencia(s) responsable(s).
● Responsabilidad por incumplimiento.
● Responsabilidad exclusiva y excluyente de la persona natural o jurídica, frente a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a terceros, respecto del personal que interviene en la acción de conservación (seguros, remuneraciones y cualquier otra que pudiera corresponderle), indicando que dicho personal no tiene ningún vínculo laboral ni contractual con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
● Cláusula Anticorrupción.
● Notificaciones.
4. Parte Final.
● Lugar y fecha de suscripción del Compromiso.
● Firma de los representantes de las partes.
Artículo 12. Aprobación del Compromiso de Participación con Responsabilidad Social.
Definida la propuesta del Compromiso de Participación con Responsabilidad Social conforme a lo señalado en el Artículo 11, la Comisión remite a la Gerencia Municipal Metropolitana el expediente conformado por la solicitud, el acta de aprobación, el informe técnico, la propuesta de Compromiso, así como cualquier otro documento que se considere relevante, para su aprobación mediante Resolución de Gerencia Municipal, de la cual se envía copia a la(s) dependencia(s) responsable(s) para el seguimiento de los compromisos asumidos.
Artículo 13. Actividades de Supervisión.
La dependencia responsable es la encargada de velar por el cumplimiento del Compromiso de Participación con Responsabilidad Social y de informar a la Comisión, en caso de incumplimiento de alguna obligación suscrita por la persona natural o jurídica, a fin de iniciar las acciones que correspondan por intermedio de la Gerencia Municipal Metropolitana.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS
Artículo 14. Certificado de Participación con Responsabilidad Social.
La participación de las personas naturales o jurídicas a través de la intervención en acciones de conservación de activos existentes regulada en el Artículo 5, es reconocida mediante la emisión y entrega del “Certificado de Participación con Responsabilidad Social”, el cual conlleva a la obtención de beneficios no monetarios, ofrecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 15. Beneficios.
Luego de ejecutadas las acciones de conservación, las personas naturales o jurídicas que cuenten con el Certificado de Participación con Responsabilidad Social, podrán acceder a los siguientes beneficios:
Personas Naturales:
● Tres (03) meses de uso gratuito del gimnasio municipal.
● Acceso al Parque de las Leyendas.
● Acceso al Parque de las Aguas.
● Uso de instalaciones deportivas administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima dos (02) veces por semana sin costo alguno y previa coordinación de disponibilidad de horarios, durante un periodo de tres (03) meses (no incluye los servicios de escuelas deportivas que se brindan en las instalaciones).
● Acceso a los eventos culturales desarrollados en el Teatro Municipal de Lima.
● Acceso gratuito a tres (03) servicios no exclusivos administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Personas Jurídicas.
● Reconocimiento en los canales virtuales administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
● Inclusión de la marca o nombre de la empresa en todos los canales virtuales, como medio de publicidad y reconocimiento.
● Uso de las instalaciones (circuito de aguas, espacios o salones del Teatro Municipal) administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para actividades corporativas previa verificación de disponibilidad con el área competente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. Facultar al Alcalde Metropolitano para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda. Facultar a la Gerencia Municipal Metropolitana para que, de manera excepcional, con el debido sustento técnico y aprobación de la Comisión de Participación con Responsabilidad Social, apruebe la participación con responsabilidad social en el desarrollo de inversiones, incluidas las que se encuentren en el marco de las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación - IOARR. Los requisitos específicos para estas intervenciones se regulan mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
Tercera. Facultar a la Gerencia Municipal Metropolitana para que adopte las acciones necesarias en aquello no previsto en la presente Ordenanza y su reglamento, en tanto redunde en el interés público.
Cuarta. Disponer que los beneficios otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las personas naturales o jurídicas por su participación con responsabilidad social en acciones de conservación de activos existentes sean entregados, tomando en cuenta las restricciones generadas por el estado de emergencia declarado por el Gobierno como consecuencia de la propagación del COVID-19. En ese sentido, los beneficiarios deben programar el uso de los beneficios.
Quinta. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Sexta. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1996259-1