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Fecha de publicación: 25/09/2021
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital

Reconocen el Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, ubicado en el distrito de Llaylla, provincia de Satipo y departamento de Junín

Resolución Ministerial

Nº 177-2021-MINAM

Lima, 23 de setiembre de 2021

Vistos; los Oficios Nº 240-2021-SERNANP-J y Nº 259-2021-SERNANP-J, y los Informes Nº 521-2021-SERNANP-DDE, Nº 606-2021-SERNANP-DDE y Nº 234-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe Nº 00510-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Fulgencio Melquiades Avellaneda Jáuregui, en calidad de apoderado del señor Jhordyn Tolentino Avellaneda Medina, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, prevé que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como Área de Conservación Privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que no exista superposición con otros predios; b) Que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) Que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;

Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, disponen que la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, que contiene como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;

Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, dentro de este contexto normativo, el señor Fulgencio Melquiades Avellaneda Jáuregui, en calidad de apoderado del señor Jhordyn Tolentino Avellaneda Medina, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, por el periodo de veinte (20) años, sobre el área total adjudicada del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11073674 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Satipo, de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo, ubicado en el distrito de Llaylla, provincia de Satipo y departamento de Junín;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 12-2021-SERNANP-DDE de fecha 20 de mayo de 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de veinte (20) años del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, sobre el área total adjudicada del predio antes indicado;

Que, por medio del Informe Nº 521-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que, mediante Carta s/n registrada el 21 de julio de 2021, el titular de la propuesta cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica Final del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”; en la cual se precisa que el objetivo general de la misma es conservar una muestra representativa de los Bosques Montanos de Yungas, hábitats de una diversidad de flora y fauna presentes al interior del Área de Conservación Privada ubicada en las nacientes del río Chalhuamayo, y contribuir con el manejo sostenible de los recursos naturales generando beneficios al titular y la población rural;

Que, a través del precitado Informe, y los Informes Nº 606-2021-SERNANP-DDE y Nº 234-2021-SERNANP-OAJ, el SERNANP emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta;

Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, por el periodo de veinte (20) años, sobre el área total adjudicada del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11073674 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Satipo, de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo, de propiedad de Jhordyn Tolentino Avellaneda Medina, ubicado en el distrito de Llaylla, provincia de Satipo y departamento de Junín.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, conservar una muestra representativa de los Bosques Montanos de Yungas, hábitats de una diversidad de flora y fauna presentes al interior del Área de Conservación Privada ubicada en las nacientes del río Chalhuamayo, y contribuir con el manejo sostenible de los recursos naturales generando beneficios al titular y la población rural; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, reconocida por el periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.

3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).

5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (3) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).

6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para algún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rubén José Ramírez Mateo

Ministro del Ambiente

1995096-1