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Fecha de publicación: 17/09/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 151-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia y ante Nueva Zelanda, el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y la República de Fiji

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 118-2021-RE

Lima, 16 de setiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 233-2015-RE, de 21 de octubre de 2015, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0963-2015-RE, se fijó el 1 de diciembre de 2015, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2016-RE, de 20 de febrero de 2016, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Nueva Zelanda, con residencia en Canberra;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2016-RE, de 14 de abril de 2016, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, con residencia en Canberra;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2016-RE, de 26 de abril de 2016, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante República de Fiji, con residencia en Canberra, Australia;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Australia.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Nueva Zelanda, con residencia en Canberra, Australia.

Artículo 3.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, con residencia en Canberra, Australia.

Artículo 4.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Miguel Julián Palomino de la Gala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante República de Fiji, con residencia en Canberra, Australia.

Artículo 5.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 7.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 8.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

1992708-7