Logo El Peruano
Fecha de publicación: 18/09/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Modifican la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GR.CUSCO, y constituyen el Consejo Regional de la Mujer Cusco - COREMUJ CUSCO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 195-2021-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, que además en el Inciso 2 del Artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole, y señala, en su Artículo 55º que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional.

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); los cuales reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres.

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28983 - Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Eje Temático II. Equidad y Justicia Social, Política de Estado Nº 11, Objetivo Prioritario Nº 03 que establece: “Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones”.

Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º sobre la Participación Ciudadana precisa que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2007, se resuelve conformar el Consejo Regional de la Mujer de Cusco, como ente rector para la formulación de políticas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia en el ámbito jurisdiccional de la Región Cusco.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 060-2009-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2010, se modifica la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GRC.CUSCO, siendo el Consejo Regional de la Mujer un ente promotor, consultivo y de concertación para la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia en el ámbito de la Región Cusco.

Que, mediante Ordenanza de Regional Nº 125-2017-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2018, se Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco, responsable de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia a nivel regional, promoviendo el cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades y los integrantes del grupo familiar.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 168-2019-CR/GRC.CUSCO, se resuelve reconstituir la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes articulando acciones conjuntas para difundir, capacitar, sensibilizar prevenir, informar, formular y crear alternativas de solución para erradicar la trata de personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 184-2020-CR/GR.CUSCO, aprueba la Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Cusco y la Mesa Multiactor, para promover la autonomía económica, la generación de servicios y herramientas de gestión de emprendimientos económicos liderados por mujeres, su articulación con programas y proyectos del Estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial y el encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades públicas y privadas.

Que, en procura por lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres, la institucionalidad del ámbito regional viene interviniendo la promoción de algunos derechos a favor de las mujeres de manera desarticulada, limitándose la visión integral que exige el enfoque de género.

Que, es necesario constituir un nuevo Consejo Regional de la Mujer de naturaleza permanente que se encargue entre otros aspectos de la promoción, seguimiento y evaluación de actividades comprometidas en los diferentes Planes de los Espacios, Redes, Instancias entre otros.

Que, de conformidad con el Art. 5º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que: “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.”

Que, en concordancia al Art. 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el numeral a) del Artículo 37º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que son derechos de los Consejeros Regionales, “Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. Concordante con el Artículo 100º del mismo cuerpo legal.

Que, el mismo cuerpo legal establece en el Art. 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (…)

Que, Mediante el Memorándum Nº314-2021-GR CUSCO/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, recomienda la modificación vía Ordenanza Regional de la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GRC.CUSCO que crea el Consejo Regional de la Mujer de Cusco. Del mismo modo emite opinión técnica de dicha propuesta.

Que, Mediante el Informe Nº242 -2021-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que opina que corresponde dar atención a la petición formulada, OPINA POR LA PROCEDENCIA DE DICHA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL.

Que, mediante Oficio Nº 018-2021-GRC/CRC/LAAH/PCOPVMNJDAM., de fecha 23 de abril del año 2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejera Regional Ing. Lizeth A. Auccapure Humpire, remite el Dictamen Nº 005-2021-GRC/CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM., dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone “MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2007-CR/GRC.CUSCO QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GR.CUSCO, modificada con Ordenanza Regional Nº 060-2009-CR/GRC.CUSCO, para la conformación de un espacio regional de la mujer en los términos siguientes:

Artículo Segundo.- DE LA CREACIÓN DEL NUEVO CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER CUSCO

Constitúyase el Consejo Regional de la Mujer Cusco – COREMUJ CUSCO, como un espacio de diálogo, concertación, participación, articulación y sostenibilidad a cargo de las instituciones del sector público, sociedad civil y organizaciones de base debidamente acreditadas e involucradas, siendo impulsado por el Gobierno Regional Cusco para la promoción y contribución del desarrollo integral mediante las funciones y competencias que supongan un mayor bienestar y calidad de vida en condiciones de igualdad de oportunidades a favor de las mujeres.

Artículo Tercero.- DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE CUSCO

El Consejo Regional de la Mujer, estará conformado por las siguientes instituciones, espacios colectivos y organizaciones sociales legales y legitimadas como sigue:

1. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

2. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

3. Representante de la Gerencia Regional de Salud

4. Representante de la Gerencia Regional de Educación

5. Representante de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco

6. Representante de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Cusco

7. Representante de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Cusco

8. Representante de las Organizaciones Sociales involucradas con el tema mujer

9. Representante de gremios, sindicatos, federaciones

10. Representante de Organizaciones y asociaciones representativas agrarias, ganaderas y de producción (productoras)

11. Representantes de las Organizaciones no Gubernamentales involucradas con el tema mujer.

Artículo Cuarto.- DE LA ORGANIZACIÓN

El Consejo Regional de la Mujer para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:

• Presidencia: La Presidencia del COREMUJ es elegida entre sus integrantes y tiene carácter rotatorio cada año.

• Secretaria Técnica: Asumido por un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

• Pleno: Conformada por las y los integrantes del COREMUJ.

• Grupos de trabajo: Conformados de acuerdo a las temáticas que priorice el COREMUJ.

Artículo Quinto.- INCORPORESE a la presente Ordenanza Regional, los siguientes Artículos:

Artículo Sexto.- DE LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO

El Consejo Regional de la Mujer de Cusco - COREMUJ CUSCO deberá instalarse en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de día siguiente de su publicación de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- DE LOS REPRESENTANTES ALTERNOS

Las instituciones del sector público, privado y organizaciones sociales de base debidamente acreditadas, podrán designar a dos representantes alternos en el término de 10 días contados a partir del siguiente día de publicado la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER CUSCO

El Consejo Regional de la Mujer de Cusco - COREMUJ CUSCO tendrá las siguientes funciones:

• Coordinar con los Sectores del Estado en la Región para garantizar la programación y priorización de recursos necesarios para la ejecución de los Planes Regionales en materia de Igualdad de Género y el marco de las disposiciones legales vigentes.

• Promover la participación y la formación de organizaciones de mujeres facilitando la información, la difusión y el asesoramiento oportuno.

• Promover la elaboración y difusión de estudios sobre la situación de la mujer en el territorio de Cusco.

• Promover y difundir experiencias afirmativas de gestión regional y local que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer y realizar propuestas dirigidas a eliminar los obstáculos que dificulten la igualdad real y efectiva

• Impulsar la colaboración y cooperación entre organizaciones y entidades públicas y privadas, que desarrollen actividades de promoción de la mujer

• Impulsar la adopción de programas de atención a la mujer y de actividades que contribuyan a la eliminación de la discriminación en los ámbitos de la vida social

• Proponer campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que mejoren la calidad de vida de la mujer.

• Estudiar y emitir informes sobre temas de interés para las mujeres, así como ser órgano de consulta en el proceso de elaboración de políticas públicas que vinculen a las mujeres.

• Participar en procesos de seguimiento y evaluación de los Planes regionales y Locales en materia de Igualdad de Oportunidades

• Elaborar el Registro Único de Organizaciones sociales de Mujeres de representación distrital y provincial, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

• Sistematizar las actividades y/o acciones de incidencia de las Organizaciones de mujeres en los niveles de gobierno.

• Elaborar el Reglamento Interno en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados al día siguiente de su instalación

• Aquellas otras funciones orientadas a lograr una mayor atención y bienestar social para la mujer.

Artículo Noveno.- La Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; y la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias y el COREMUJ CUSCO articulan sus planes operativos anuales en los grupos de trabajo.

Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a ley.

Artículo Décimo Primero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación.

Dado en Cusco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

NÉSTOR VELASCO CASTILLA

Presidente Consejo Regional Período 2021

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 4 días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

1992252-2