Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
RDE Nº D000167-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 6 de septiembre de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000272-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000309-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000333-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;
Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);
Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA;
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, cuya superficie aprobada fue de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);
Que, al haberse creado el BPP Loreto por Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”; y que el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;
Que, mediante Oficios Nº 0345-2021-GRL-DRA-L/DISAFILPA-390, y Nº 0365-2021-GRL-DRA-L/DISAFILPA-389, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto solicita y remite la documentación para el Redimensionamiento del BPP Loreto por exclusión del área de las Comunidades Nativas Nueva Floresta – Rio Napo, Cerro de Pasco (Sectores A y B) y Nuevo Antioquia, respectivamente, en virtud a la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000272-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, respecto de la Zona 5A, zona redimensionada con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, por exclusión del área de las Comunidades Nativas Nueva Floresta – Rio Napo, Cerro de Pasco (Sectores A y B) y Nuevo Antioquia, los cuales fueron presentados por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, señalando que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de la Zona 5A del BPP Loreto;
Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 09: Área actual del BPP de Loreto, incluido en el Informe Técnico Nº D000272-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 7120949.3909 ha, conforme se muestra a continuación:
Área actual del BPP Loreto
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Zonas |
Área (ha) Oficial |
Documento Legal |
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ZONA 1 |
ZONA 1A |
1166744.6080 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
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ZONA 1B |
79196.9586 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
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ZONA 1B-1 |
689.9288 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 1B-2 |
102.6477 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 2 |
ZONA 2 |
55366.0000 |
RM Nº 1349-2001-AG |
|
ZONA 3 |
ZONA 3 |
38968.5628 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 4 |
ZONA 4A |
595.7385 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 4C |
19132.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
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|
ZONA 4D |
94595.4100 |
RM Nº 0251-2013-MINAGRI |
|
|
ZONA 4E |
1630.7772 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
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ZONA 4F |
137731.0765 |
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 4F-1 |
3459.8541 |
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 4G |
81503.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
|
ZONA 4H |
23342.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
|
ZONA 4I |
16534.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
|
ZONA 4J |
16476.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
|
ZONA 4K |
27456.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
|
ZONA 4L |
43840.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
|
ZONA 4M |
47442.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
|
ZONA 5 |
ZONA 5A |
1961617.0301 |
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5A-1 |
42137.6494 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 5A-2 |
145.9392 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 5B |
326784.2836 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 5B-1 |
87.4738 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 5C |
51668.0000 |
RM Nº 0521-2009-AG |
|
|
ZONA 6 |
ZONA 6 |
36282.1375 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6A |
28071.5551 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 6B |
10070.6963 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 6C |
6797.8820 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 6D |
2054.2623 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 6E |
1855.2191 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 6F |
546.6374 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 6G |
273.6031 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 6H |
63.8956 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 6I |
18.8556 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
|
ZONA 7 |
ZONA 7 |
799683.1400 |
RM Nº 0521-2009-AG |
|
ZONA 8 |
ZONA 8 |
1997984.5686 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
Total |
7120949.3909 |
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Informe Técnico Nº D000272-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico Nº D000272-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas de las Comunidades Nativas Nueva Floresta – Rio Napo, Cerro de Pasco (Sectores A y B) y Nuevo Antioquia, se propone el redimensionamiento de la Zona 5A del BPP Loreto, la cual quedaría dividida en tres (03) zonas: Zona 5A, Zona 5A-3 y 5A-4, conforme se detalla en el Cuadro Nº 10: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 5A del BPP Loreto, tal como se muestra a continuación:
Propuesta de redimensionamiento de la Zona 5A del BPP Loreto
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Zona del BPP Loreto |
Área (ha) de la CC.NN. en el BPP (2) |
Área (ha) excluida por edición cartográfica (3) |
Área (ha) Resultante del redimensionamiento de la Zona 5A del BPP Loreto (1)-(2)-(3) |
|||
|
Zona |
Resolución |
Área (ha) Oficial |
Área (ha) SIG (1) |
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ZONA 5A |
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
1961617.0301 |
1961617.0301 |
5602.5290 |
52.2653 |
Zona 5A: 1955641.2715 |
|
Zona 5A-3: 302.9159 |
||||||
|
Zona 5A-4: 18.0484 |
||||||
Fuente: Informe Técnico Nº D000272-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total actual del BPP Loreto (7 120 949.3909 ha) se modificará a una superficie de 7 115 294.5966 ha, lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el Cuadro siguiente:
Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto
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BPP Loreto Área (ha) Total RDE N.º D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Zona 5A del BPP Loreto |
Área (ha) de la CC.NN. en el BPP (2) |
Área (ha) excluida por edición cartográfica del BPP Loreto (3) |
Área (ha) Final Resultante de la Zona 5A del BPP Loreto (1)-(2)-(3) |
BPP Loreto Área (ha) Total Final |
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Área (ha) oficial RDE N.º D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Área (ha) SIG (1) |
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7120949.3909 |
1961617.0301 |
1961617.0301 |
5602.5290 |
52.2653 |
Zona 5A: 1955641.2715 ha |
7115294.5966 |
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Zona 5A-3 302.9159 ha |
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Zona 5A-4 18.0484 ha |
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Fuente: Informe Técnico Nº D000272-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 5A del BPP Loreto y verifica que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI” prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 5A del BPP Loreto;
Que, asimismo, precisa que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales y de fauna silvestre existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto la Zona 5A, de un área de 1 961 617.0301 ha, en tres (3) zonas: Zona 5A con un área de 1 955 641.2715 ha, Zona 5A-3 con un área de 302.9159 ha y Zona 5A-4 con un área de 18.0484 ha, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie total de 7 115 294.5966 ha, según el detalle siguiente:
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BPP Loreto Área (ha) Total RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Zona 5A del BPP Loreto |
Área (ha) de la CC.NN. en el BPP (2) |
Área (ha) excluida por edición cartográfica del BPP Loreto (3) |
Área (ha) Final Resultante de la Zona 5A del BPP Loreto (1)-(2)-(3) |
BPP Loreto Área (ha) Total Final |
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Área (ha) oficial RDE N.º D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Área (ha) SIG (1) |
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Zona 5A: 1955641.2715 ha |
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Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Augusto Amaya Castillo
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
1990104-1