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Fecha de publicación: 01/09/2021
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Ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual denominado “Actualízate, paga como puedas y gana”

ORDENANZA Nº 320-MVMT

Villa María del Triunfo, 31 de agosto de 2021

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 361-2021-SGRFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 150-2021-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 053-2021-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 543-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual en el Distrito de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según lo dispuesto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, de conformidad con el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, en el Artículo 14º literal a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero; salvo que el municipio establezca una prórroga. En tal sentido, según refiere el mismo artículo invocado, la actualización de los valores de predio por las municipalidades sustituye la obligación contemplada por el inciso a) y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, a través del Informe Nº 361-2021-SGRFT-GAT-MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, señala que en el marco de incentivar al vecino a fin de que pueda actualizar sus datos en el sistema GESMUN y la necesidad de adoptar medidas adicionales que permitan el pago de las obligaciones tributarias, resulta viable y conveniente para los contribuyentes y administrados del distrito se apruebe beneficios temporales y extraordinarios mediante ordenanza. Para ello remite proyecto de ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual denominado “Actualízate, paga como puedas y gana” en el Distrito de Villa María del Triunfo;

Que, con el Memorándum Nº 150-2021-GAT-GM/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual denominado “Actualízate, paga como puedas y gana”, el mismo que tiene la finalidad de incentivar la cultura tributaria de pagos, disminuir la tasa de morosidad del distrito y la recuperación de contribuyentes morosos a través de descuentos y facilidades que permitan a los vecinos asumir sus obligaciones tributarias con beneficios;

Que, mediante el Informe Nº 053-2021-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e incentivos al contribuyente puntual denominado “Actualízate, paga como puedas y gana” en el distrito de Villa María del Triunfo;

Que, a través del Memorándum Nº 543-2021-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCENTIVA Y REGULA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE PREDIOS, DESCUENTOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS AL CONTRIBUYENTE PUNTUAL DENOMINADO “ACTUALÍZATE, PAGA COMO PUEDAS Y GANA” EN EL DISTRITO DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

DE LAS DECLARACIONES

JURADAS DE PREDIO

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto la de incentivar y regular la actualización de declaraciones juradas de predios, otorgándole descuentos tributarios e incentivando con premios al contribuyente puntual del distrito Villa María del Triunfo, para el año 2021, para omisos, para los que modifiquen o rectifiquen aumento o disminución de autovalúo del predio y/o uso de los mismos, y descargo (baja) de predios.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

La presente ordenanza, tiene como finalidad, lograr una cultura tributaria en el vecino contribuyente villamariano, para que asuma sus obligaciones tributarias y se genere conciencia de pago voluntario, por lo que es necesario que el contribuyente sea atendido de manera eficaz y eficiente en la presentación de las declaraciones juradas de predios. En ese sentido, otorgar premios a mérito de su puntualidad en sus pagos de tributos.

Artículo Tercero.- ALCANCES

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con:

- Declarar ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

- Actualizar o rectificar el aumento o disminución de valor del predio.

- Actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.

b) Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fiscalización.

c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio.

d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.

Durante la vigencia de la presente ordenanza, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas, previstos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que presenten a través de plataforma de atención al contribuyente de esta entidad municipal, la declaración jurada de beneficio de deducción de hasta 50 UIT del impuesto predial, el cual estará sujeto a fiscalización posterior. Lo previsto en el presente párrafo no exceptúa la presentación por mesa de partes virtual.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS

Para los casos señalados en los literales a y b, del artículo tercero, se les otorgará los siguientes beneficios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la Omisión y/o Subvaluación detectada y/o declarada:

- Descuento al 100 % de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y arbitrios municipales.

- Descuentos de importes insolutos de los arbitrios municipales conforme a la siguiente escala de los ejercicios fiscales:

EJERCICIO FISCAL

DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

2021

15 %

2020

25 %

2019

25 %

2018

40 %

2017

60 %

2016

80 %

2015

95 %

2014

y años anteriores

95 %

- Descuentos al 99% en las Multas Tributarias generados a raíz de la presentación, rectificación de la declaración jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presenten ordenanza.

- Descuentos al 100% en las Multas Tributarias para los omisos que declaren dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

- Descuento al 100%de los derechos de emisión.

Para los casos señalados en los literales c) y d) del artículo tercero, se descontará el 99% de la Multa Tributaria.

Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago.

Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO

El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo tercero, deberá ser realizado al contado, en cuotas o de forma parcial; pudiendo pagar la cuota o monto que consideren conveniente.

Artículo Sexto.- EXCEPCIONES

No están dentro del alcance de esta norma las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.

Los pagos que se efectúen de manera fraccionada bajo los alcances de la Ordenanza Nº 107/MVMT, no gozarán de los beneficios de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

Artículo Octavo.- PERDIDA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS

De ser el caso que el contribuyente no cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza las deudas generadas, automáticamente se generarán los intereses desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de pago y consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley.

Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna.

Artículo Décimo.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS

Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de los predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria, según el ejercicio fiscal vigente.

Del mismo modo, dichas declaraciones juradas, se sujetarán a la denuncia respectiva por falsa declaración (falsedad genérica), la misma que será puesto a conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, asimismo, se impondrá la multa tributaria conforme a la tabla de infracciones y sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo Undécimo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO

Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2021.

Artículo Duodécimo.- PRECISIONES

1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.

2) Los contribuyentes que no hayan cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento.

Artículo Decimotercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza.

Artículo Decimocuarto.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.

De manera excepcional, cuando se realicen pagos parciales, se deberá suscribir un compromiso de pago por el saldo pendiente.

DEL INCENTIVO AL CONTRIBUYENTE

Artículo Decimoquinto.- INCENTIVOS AL CONTRIBUYENTE

Con la finalidad de incentivar la cultura tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo, se autoriza la realización de un sorteo entre los contribuyentes que se encuentre al día en sus pagos de tributos, para el cual se fijará lugar, fecha y hora de realización del sorteo, debiendo estar presente un notario público para el día del sorteo.

Artículo Decimosexto.- DE LOS PARTICIPANTES

Participarán en el sorteo, los contribuyentes villamarianos, registrados como personas naturales, quienes no deberán registrar deuda pendiente de pago al mes anterior de la fecha establecida para el sorteo.

Artículo Decimoséptimo.- PROHIBICIONES DE PARTICIPACIÓN

No podrán participar en el sorteo ningún trabajador de la municipalidad que se encuentre registrado como contribuyente, cualquiera sea su cargo o vínculo laboral o contractual, así como el alcalde y regidores.

Artículo Decimoctavo.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE PARTICIPANTES

A través de la página web de esta entidad municipal, se publicará la relación de contribuyentes participantes en el sorteo, la misma que será publicada con tres (3) días de anterioridad.

Artículo Decimonoveno.- FACULTADES

Mediante Decreto de Alcaldía se deberá aprobar las bases del sorteo, considerando los premios, participantes, modalidad, entrega de premios, integrantes de comisiones y lo necesario para su ejecución.

DISPOSICIONES

FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primero. VIGENCIA

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano.

Segundo. INCOMPATIBILIDAD

Los beneficios otorgados en la presente ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.

Tercero. CUMPLIMIENTO

Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Cuarto. FACULTADES REGLAMENTARIAS

FACÚLTESE al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1986812-1