Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2021-MDCH
Chorrillos, 25 de agosto del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS
VISTOS:
El Memorándum Nº 836-2021-MDCH-GM de fecha 24 de agosto del 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 171-2021-MDCH-GAT de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1091-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas y el Informe Nº 220-2021-MDCH-GAJ de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 414-2021/MDCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de julio del 2021, se estableció otorgar beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos, a fin motivar a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias;
Que de la misma normativa en la tercera disposición complementaria se dispuso la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento;
Que, mediante Informe Nº 1091-2021-MDCH-GAT-SR e Informe Nº 171-2021-MDCH-GAT, de fecha 19 de agosto del 2021, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente remiten a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de pago de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH hasta el 30 de setiembre del 2021, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial “El Peruano”;
Que, esta Corporación Edil, dentro de sus políticas de desarrollo social sostenible, y en búsqueda del bienestar colectivo, más aun teniendo en consideración que la economía de nuestro país se encuentra en etapa de reactivación debido a la pandemia por el COVID-19; por tanto, se considera necesario brindar facilidades a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias otorgándoles beneficios tributarios.
Que, mediante Informe Nº 220-2021-MDCH-GAJ de fecha 20 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos, hasta el 30 de setiembre del 2021;
Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH “Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos, hasta el 30 de setiembre del 2021.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1986808-1